Sentencia N° 153 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000153, Exp. 23-624, 22/03/2024
Expediente23-624
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Elisa Mercedes Rivero Heredia, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte actora, ordenando la reposición de la causa para un nuevo pronunciamiento sobre la oposición presentada. La Sala argumenta que la demandada no ha sufrido un agravio que justifique su legitimidad para recurrir.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil ha sostenido el criterio según el cual, el recurrente para acceder a esta sede de casación debe cumplir con el postulado de ser parte en el juicio y que lo decidido le cause un perjuicio, o pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, o la sentencia convierta en nulo su derecho, lo menoscabe o desmejore, es decir, debe tener legitimación para anunciar el recurso. En tal sentido, en sentencia número 67 dictada en fecha 24 de marzo de 2000 (caso: El Consorcio Lake Plaza C.A.), ratificada en decisiones números 208 y 568, de fechas 14 de abril de 2008 (caso: Plásticos Químicos de Venezuela, Plaquiven C.A.) y 22 de octubre de 2009 (caso: Joelle Vegas Rivas), entre otras, esta Sala se pronunció de la siguiente manera: "...Respecto a la legitimidad para interponer recurso de casación, la Sala en sentencia de fecha 24 de marzo de 1998, en el juicio LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZÁLEZ contra SERGIO HUGO DUARTE VICTORIA, expresa lo siguiente: En el caso que se analiza se observa que el recurso de casación fue anunciado por los apoderados judiciales de Luis Alejandro Maita González, tercero en el presente procedimiento, circunstancia ésta que lleva a la Sala a examinar si el referido ciudadano tiene legitimación para recurrir en casación. La legitimación para interponer este recurso extraordinario comprende dos aspectos: 1) Es necesario haber sido parte en la instancia, y 2) Es menester que haya un perjuicio, es decir, una parte vencida, total o parcialmente. En tal sentido, esta Sala de Casación Civil ha venido sosteniendo el criterio, que ahora se reitera, el cual es del tenor siguiente: ...la cualidad para poder hacer uso del recurso de casación la da, únicamente, la de ser parte en el juicio en el cual se intente el recurso; esta cualidad, es pues, diferente a la que se exige para apelar, que no requiere ser parte en el proceso, bastando tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia de juicio, ya porque resulta perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ciudadana Elisa Mercedes Rivero Heredia contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2023. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado en fecha 10 de octubre de 2023 por el referido Juzgado Superior.

Palabras clave

casaciónlegitimaciónrecursopartejuiciodecisión

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