Sentencia N° 153 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000153, Exp. 19-008, 10/06/2022
Expediente19-008
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por H.G. Nuevo Triángulo, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara, que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato presentada por Francisco D´Paula Aristiguieta Correa. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un contrato de venta, evidenciado por las actuaciones preliminares y el cumplimiento de pagos por parte del demandante, así como el incumplimiento de la entrega del inmueble por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
El formalizante expresamente señala lo siguiente: “De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se delata la infracción del ordinal 4° del artículo 243 eiusdem, por haber incurrido el juzgador de alzada en el vicio de inmotivación. La recurrida asume, por una parte, que la representación judicial de la parte actora solicita el cumplimiento del contrato verbal por existir los elementos para considerar que lo se efectuó fue una venta, sin embargo, esta representación siempre sostuvo que esa serie de actuaciones preliminares no revestía la formalidad de una venta, en concatenación con ello, un instrumento otorgado a favor de un tomador el cual era el compromiso de reserva no puede supeditar a que ya se trataba de una venta, pues es categórica su denominación, de este modo, en otro conjunto de instrumentos el plan de pago promovido por el accionante da cuenta, en todo caso, de una sincronización de obligaciones para el demandante reconvenido el cual en todo caso era el cumplimiento de ciertos pagos. A los fines de evidenciar lo denunciado, es pertinente transcribir extractos pertinentes de lo decidido por el ad quem en la parte motiva de su fallo: (…Omissis…) Ahora bien, la recurrida consideró, por una parte, que la pretensión de la parte actora tendente a obtener el pronunciamiento del supuesto cumplimiento del contrato, tenía asidero pues de de (sic) los recibos promovidos por ella, entendió el cumplimiento sucesivo de pago de cantidades de dinero por parte del demandante, mientras que, por otra parte, la misma recurrida señala que, en referencia a la prueba de informes emanada del Banco Nacional del Crédito donde la transferencia electrónica por la cantidad de dinero de dieciocho mil ochocientos setenta y dos bolívares (18.872,00), no fue realizada como lo alega la parte actora. Por lo cual, concretamente, la inmotivación por motivos contradictorios se manifiesta en que los motivos otorgados por la juez para cimentar la acción de cumplimiento de contrato solicitada por la actora, difieren radicalmente de los motivos expresados. Así, no hay génesis lógica de dicho razonamiento, de manera que se denuncia la infracción por inmotivación por contradicción en sus motivos, en razón, que el ad quem por una parte estima que existe cumplimiento sucesivo del pago y por el otro lado se desprende de la antes transcrita valoración de la prueba de informes que no existe transferencia bancaria por el monto de dieciocho mil ochocientos setenta y dos bolívares (18.872,00), de manera que el juez ad quem no puede afirmar exista pago sucesivo si existe prueba de que no fue así. En ese orden de ideas ha indicado esta Sala: (…Omissis…) En tal sentido se desprende que el vicio de inmotivación contradictoria constituye una de las modalidades o hipótesis de inmotivación de la sentencia, que se produce cuando la contradicción está entre los motivos del fallo, de tal modo que se desvirtúan, se desnaturalizan o se destruyen en igual intensidad y fuerza, lo que hace a la decisión carente de fundamentos y, por ende, nula, como es perfectamente plasmada en lo señalado y en consecuente infracción del ordinal 4° del artículo 243 eiusdem, por haber incurrido el juzgador de alzada en el vicio de inmotivación.”
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2018, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas del recurso de casación a la parte demandada recurrente.
Palabras clave
cumplimiento de contratocasación civilinmueblevinculación contractual