Sentencia N° 153 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 153, Exp. 01-335, 07/03/2002
Expediente01-335
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Juvenal Matos contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Guárico, que había declarado sin lugar la demanda por daños materiales derivados de un accidente de tránsito. La Sala argumenta que el formalizante no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la formalización del recurso, lo que llevó a la decisión de declarar perecido el mismo.

Extracto de la motiva

El formalizante formula su denuncia exponiendo una serie de argumentos sin precisar en forma clara en que vicio incurrió la sentencia recurrida. La fundamentación del recurso de casación y, por ende, de las denuncias de infracción que lo conforman, es la carga procesal más exigente que se le impone al formalizante, porque la formalización del medio recursorio extraordinario debe ser un modelo de precisión y claridad, al estimarse como una demanda de nulidad que se propone contra una sentencia que se considera infractora de la ley. Al respecto, esta Sala en sentencia de fecha 18 de marzo de 1999, (Felix Romero y otros, c/ Fundación para la Transferencia del Aseo Urbano y Domiciliario del Area Metropolitana de Caracas), estableció el siguiente criterio, que hoy se reitera: “...Si los artículos denunciados son distintos unos de otros, debe establecerse la vinculación indispensable entre los hechos y el precepto que se dice infringido. Este vínculo debe ser objetivamente ofrecido por el recurrente, ya que no es misión de la Corte establecer esta conexión, ni puede suplirla en ningún caso. Es indispensable que el formalizante fundamente cada denuncia de infracción en forma clara y precisa, sin incurrir en imputaciones vagas, vinculando el contenido de las normas que se pretenden infringidas con los hechos y circunstancias a que se refiere la infracción, señalando cómo, cuándo y en qué sentido se incurrió en la violación alegada. De tal modo pues, que no basta citar en el escrito de formalización las disposiciones legales presuntamente infringidas, sino que resulta indispensable relacionar las mismas con las denuncias de infracción que se pretenden atribuir a la recurrida, pues es principio de técnica en la formalización el que toda denuncia debe ser individualizada con la cita del correspondiente precepto legal infringido y el razonamiento que explica y fundamenta la denuncia...”.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

daños materialesaccidente de tránsitorecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilinfracción de leyresponsabilidad civilmotivación de sentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca