Sentencia N° 152 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000152, Exp. 24-618, 09/04/2025
Expediente24-618
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de abril de 2025, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, la sociedad mercantil PANADERÍA Y CHARCUTERÍA FLOR DE LAS MINAS, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La sentencia recurrida había declarado improcedente la demanda de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio, argumentando que la donación de los inmuebles no permitía tal derecho a la arrendataria. La Sala consideró que, aunque el tribunal de alzada aplicó erróneamente una norma no vigente, este error no fue determinante para el dispositivo del fallo, por lo que se mantuvo la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
la parte actora recurrente, en su escrito de informes, no realizó denuncia alguna que limitase el recurso de apelación ejercido, por lo que corresponde determinar si la sociedad mercantil… tiene derecho preferente, ante terceros, para adquirir la totalidad de las bienhechurías…’ Así mismo, no está suficientemente motivada, amén que desdeña expresamente su obligación de sentenciar conforme a la ley y omite pronunciamiento alguno a las observaciones presentadas en su instancia’. A los sentenciadores no les es permitido desestimar sin motivación cualquier argumento esgrimido por las partes, pues no resultan inoficiosos para el juzgador. En una causa toda propuesta de las partes tiene que ser objeto de análisis. -Por ello debemos empezar por definir y circunscribir el concepto de motivación, a cuyo efecto transcribimos un viejo Fallo de la Corte Suprema de Justicia del 27 de abril de 1988 en la que ese alto Tribunal señaló: (…) Este alto tribunal ha insistido en que la precariedad, escasez y exigüidad de motivos en una sentencia; es decir, motivación insustancial, como la de la sentencia apelada es INMOTIVACIÓN; y por tanto la sentencia es nula, porque tiene el vicio de inmotivación al no haberse pronunciado en cuanto a todos los alegatos y observaciones; siendo que existe controversia entre las partes respecto al derecho aplicable a la situación fáctica que dio origen a la presente causa.- En este sentido aparecen sentencias en el Tribunal Supremo de Justicia, antes Corte Suprema de Justicia de fechas; 16 de noviembre del 2000 (Caso Armando Guido Marante) 25 de febrero del 2004 (Caso Luisa Sánchez de Ledezma, en Sala Constitucional), entre otras.- La sentencia dictada por el Superior Tercero carece de fundamentos, por la ausencia argumentativa y precariedad explicativa, toda vez que desvía los puntos controvertidos; sin como ya expresamos estudiar cual es la norma aplicable al caso en interpuesto por la demandante. La omisión que realiza sobre la controversia de la ley aplicable, argumento nuestro la IRRECTROACTIVIDAD DE LA NORMA, siendo que el documento de donación fue autenticado el 26 de agosto de 2008, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 56, Tomo 115, contraviniendo el contenido del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al no hacer mención alguna al alegato de esta representación judicial tanto en el escrito de observaciones a los informes en segunda instancia como el día de la Audiencia Oral y su escrito de alegatos consignados, desechando, sin una mínima consideración, la aplicación de Decreto con Rango y Fuerza de Ley No.427 de Arrendamientos Inmobiliarios, Decreto N° 427 25 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela No. 36.845 del martes 7 de diciembre de 1.999, norma vigente para el momento en que ocurrió el acto jurídico (donación) que hoy se ataca por Retracto Legal Arrendaticio; por lo cual no resultan aplicables los artículos 38 y 39 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, por lo tanto, debe revocarse la sentencia por falta de motivación e incongruencia en el derecho aplicado, tomando igualmente como primicia que el Juez conoce el derecho.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida, el 18 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Palabras clave
recurso de casaciónretracto legal arrendaticiopreferencia ofertivadonacióninmuebles