Sentencia N° 152 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000152, Exp. 17-807, 10/06/2022
Expediente17-807
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2022, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por AGROPECUARIA PUERTO ENCANTADO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de Falcón, que había confirmado la decisión de primera instancia que desestimó la pretensión reivindicatoria. La Sala concluyó que el demandante no logró demostrar la identidad del inmueble que pretendía reivindicar ni la ocupación ilegítima por parte del demandado, POSADA PLAYA MORENA, C.A.
Extracto de la motiva
En tal virtud, no habiendo quedado demostrado por parte del demandante todos los requisitos establecidos en el artículo 548 del Código Civil, así como los establecidos por la más calificada doctrina y la jurisprudencia en materia de reivindicación, los cuales deben concurrir para la procedencia de la acción intentada, es por lo que la acción reivindicatoria debe ser declarada sin lugar, y confirmarse la sentencia apelada, y así se decide. Como puede notarse de los pasajes decisorios supra referidos, el juez de segundo grado de jurisdicción omite por completo resolver la petición realizada por el actor a lo largo del proceso, referido al hecho de que se tenga como no contestada la demanda por cuanto los abogados que se presentaron a realizar dicha actuación, invocaron la representación sin poder prevista en el artículo 168 de la norma ritual adjetiva civil, por lo cual, tal como lo afirma el actor, el judicante de alzada incurre en el vicio de incongruencia negativa al no decidir la pretensión conforme a todos los alegatos y defensas presentadas por las partes, por tanto, debe tenerse como satisfecho el primer requisito para casar el fallo, teniéndose que verificar si dicha omisión resulta determinante a los fines de cambiar el dispositivo del fallo. Señalado lo anterior, antes de verificar la determinación de la omisión, resulta de capital importancia examinar la institución procesal de la representación sin poder. Así las cosas, esta Sala de Casación Civil en sentencia 837, del 13 de noviembre del año 2007 (caso: Carmen Mannello Ortega contra Sans Gene, C.A.) determinó lo siguiente: '…la representación sin poder es una representación legal, la cual esta circunscrita al interés común entre el representante y el representado. Dicha representación no surge de derecho sino que la misma debe ser invocada expresamente en el acto en que se pretenda ejercer la misma.' De tal modo, que quien ejerza la representación sin poder en nombre de la parte demandada, tal y como lo consagra la normativa contenida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debe invocar de manera expresa en el acto en que se pretende su representación como profesional del derecho. En tal sentido, evidencia esta Sala que la abogada Gisela María Imery, señaló al momento de hacer oposición al decreto de intimación, así como en la contestación de la demanda, que actuaba bajo la figura de la representación sin poder de la parte demandada y acreditó en el mismo acto su condición de profesional del derecho, por lo cual, conforme al criterio sentado por este Alto Tribunal dicha profesional al cumplir con el requisito exigido para la validez de las actuaciones realizadas, tales como hacer valer de forma expresa su condición de profesional del derecho, y dejar expresa constancia de que está presente la hipótesis de excepción prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, deben reputarse como válidas y eficaces, tal y como lo determinó el juez de la recurrida.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Se condena en costas del recurso a la parte actora conforme a las prerrogativas contenidas en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.