Sentencia N° 152 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 152, Exp. 99-917, 07/03/2002
Expediente99-917
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por nulidad de contrato de compraventa de acciones, dictó sentencia a favor del recurso de casación interpuesto por Pedro Rosas Bravo. La Sala encontró que el fallo del Juzgado Superior incurrió en vicios de incongruencia y falta de decisión expresa, positiva y precisa, lo que generó indefensión a los demandados. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, se anuló el fallo recurrido y se ordenó la reposición de la causa para que se dicte una nueva decisión corrigiendo los vicios señalados.

Extracto de la motiva

La incongruencia adopta dos modalidades y tres aspectos. Las modalidades son: incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisión mas allá de los límites del problema judicial que le fue sometido, o la incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial, y los aspectos son: a) Cuando se otorga mas de lo pedido (ultrapetita); b) Cuando se otorga algo distinto de lo pedido (extrapetita; y c) cuando se deja de resolver algo pedido u excepcionado (citrapetita). Por lo tanto, el vicio de incongruencia se configura por la infracción del artículo 12 y del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, cuando el juez no resuelve conforme a las defensas y alegatos de las partes que, aunque no aparezcan contenidos en la demanda, son de incidencia directa en la suerte del proceso, tales como, la confesión ficta, reposición de la causa y otras similares, que de acuerdo con reiterada jurisprudencia, está el juez en el deber de resolver en forma expresa, positiva y precisa.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación del codemandado PEDRO ROSAS BRAVO, contra el fallo definitivo de fecha 21 de mayo de 1999, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena la reposición de la causa, al estado que el superior competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio aquí censurado.

Palabras clave

nulidadcontratocompraventaaccionescasacionincongruenciaindefensiondecisión

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