Sentencia N° 151 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000151, Exp. 26-0007, 20/03/2026
Expediente26-0007
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, decidió sin lugar los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los co-demandados Bertha Teresa Chiquinquirá Jiménez Rivero, Magdi Lorena Rivero Ortiz y Pedro Concepción Jiménez Mota, así como la sociedad mercantil PEDMABE, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad pasiva de algunos co-demandados respecto a ciertas pretensiones y la confirmación de la confesión ficta por parte de los demandados que no contestaron la demanda.

Extracto de la motiva

Como puede apreciarse de la anterior transcripción, la formalizante denuncia que la recurrida incurrió en falsa aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por considerar -a su entender- que se configura el incumplimiento de los presupuestos procesales para la válida constitución del proceso, específicamente a la falta de cualidad pasiva de su patrocinada, circunstancia que impedía a los órganos jurisdiccionales de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en su contra. Indicando además, que la alzada al declarar la confesión ficta en contra de su representada, si bien determinó que la acción de simulación se encuentra prevista en la ley, la misma omitió en lo absoluto el análisis de los instrumentos acompañados a la demanda presentada. Ahora bien, en el presente caso, la Sala observa, que la sentencia recurrida basó su decisión en una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito o cuestión jurídica previa, relativa a la declaratoria de la confesión ficta. Cuestión de derecho no atacada por la formalizante en la presente denuncia, la cual si bien es cierto, la misma hace referencia al contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se observa del contenido de su delación que esta va dirigida en sostener que la alzada debió verificar -a su decir- la cualidad pasiva que presuntamente ostentaba su patrocinada, y que no debió emitir pronunciamiento de fondo en el presente caso; limitándose a acusar que la recurrida incurre en falsa aplicación del mencionando precepto legal; procediendo a indicar que aún y cuando el demandado no haya dado contratación a la demanda ni desplegado actividad probatoria alguna en favor de su defensa, ello no relevaba al demandante de su carga probatoria de demostrar su pretensión, así como los hechos en que la fundamentó: Así las cosas, considera la Sala que la recurrente debió dirigir su denuncia a atacar lo contrario a lo decidido por la alzada; es decir, expresar las razones que permitan evidenciar el porqué no procedió a dar contestación a la acción incoada en su contra, así como promover pruebas para enervar lo establecido por el juzgado superior, es decir, la verificación de los supuestos de procedencia de la confesión ficta, argumento sobre el cual el juzgado superior fundamenta su decisión, lo cual, al ser una cuestión jurídica previa que le impidió entrar en el conocimiento de la cuestión de mérito, debió ser atacada -tal como se expresó con anterioridad- y sobre ello debió versar la denuncia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR los recursos extraordinarios de casación anunciados y formalizados por los co-demandados recurrentes ciudadanos Bertha Teresa Chiquinquirá Jiménez Rivero, Magdi Lorena Rivero Ortiz y Pedro Concepción Jiménez Mota y la sociedad mercantil denominada PEDMABE, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 27 de octubre de 2025. 2.- Se CONDENA EN COSTAS de los recursos extraordinarios de casación a los co-demandados recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

confesión fictacualidad pasivasimulaciónlegitimaciónproceso civilcarga probatoria

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