Sentencia N° 151 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 151, Exp. 01-231, 07/03/2002
Expediente01-231
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la tercera opositora contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio de cobro de bolívares. La Sala, tras analizar las denuncias de infracción de normas procesales, concluyó que no existían los vicios alegados y que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala considera que debe extremar su labor procediendo a examinar las contenidas en el mismo. Ello en atención a las garantías previstas en los artículos 26, 49, 51 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, pasa a atender las pretensiones de la recurrente: Con apoyo en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, acusa la infracción del ordinal 2° del artículo 243 eiusdem, por carecer la sentencia “...del señalamiento de la Opositora (Sic) y del Apoderado (Sic) de la misma,...” La formalizante argumenta su denuncia, de la siguiente manera: “...Al efecto el Artículo (Sic) 243 del Código de Procedimiento Civil (Sic) dice: Art. 243. Toda Sentencia debe contener: 1° La indicación del Tribunal que lo pronuncia. 2° La indicación delas Partes y de sus Apoderados. (...Omissis...) En el presente caso (...) el Sentenciador violó expresas disposiciones legales como lo es el no mencionar en el texto de la Sentencia a las partes ni sus apoderados...”

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la tercera opositora, contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hoy en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial. Se impone el pago de las costas procesales del recurso a la recurrente conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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