Sentencia N° 150 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de abril de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000150, Exp. 24-520, 07/05/2025
Expediente24-520
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de ampliación presentada por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES en nombre de la ciudadana FATN KAROUNI MADLOUMI. La solicitud fue considerada intempestiva, ya que fue presentada después del lapso legal establecido para tal fin, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. La Sala también señala que la reposición de la causa implica la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia debido a vicios procesales que afectaron el derecho de defensa.

Extracto de la motiva

En razón de lo expuesto, es que se estableció tanto en el razonamiento de la sentencia como en el dispositivo de la decisión número 150, publicada en fecha 09 de abril del año 2025, lo siguiente: En conclusión, se declara con lugar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada en segundo grado de jurisdicción, y dada la determinación de vicios procedimentales que menoscaban el derecho a la defensa, resulta necesario reponer la causa al estado de evacuación de pruebas, únicamente respecto a las posiciones juradas y exhibición de documento, manteniendo incólume las demás pruebas evacuadas, debiendo la primera instancia de cognición fijar un plazo para su evacuación y concluido este procederá como se indica en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo previsto en el artículo 402 ejusdem. Así se decide. En efecto, en razón del vicio detectado la Sala, a los fines de subsanarlo, e impedir contrariar la economía y celeridad procesal, ordenó sólo practicar las pruebas de posiciones juradas y exhibición de documentos que a pesar de que fueron admitidas, no fueron evacuadas, lo que per se, genera la nulidad tanto de la sentencia recurrida como la decisión de la primera instancia. En consecuencia, mal pudiera considerarse que haya duda de la nulidad de la sentencia definitiva dictada en la primera instancia, ya que, la reposición y nulidad son instituciones jurídicas procesales consustanciales, considerando además que la declaratoria con lugar de la casación implica la sustitución de lo decidido por las instancias, por efecto del juicio rescisorio y rescindente de la casación.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de ampliación presentada en fecha 25 de abril de 2025, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 110.678, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante recurrente ciudadana FATN KAROUNI MADLOUMI, contra la sentencia N° 150 dictada por este Máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, en fecha 09 de abril de 2025.

Palabras clave

casaciónnulidadpruebasderecho a la defensaprocedimiento civil

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