Sentencia N° 150 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000150, Exp. 22-621, 11/04/2023
Expediente22-621
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de abril de 2023, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Yelene Josefina Izaguirre Díaz, contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la inadmisibilidad de su demanda de partición hereditaria. La Sala consideró que el tribunal de alzada había causado indefensión a la actora al no permitirle discutir y probar su derecho a la partición, lo que llevó a la anulación de la sentencia recurrida y a ordenar la admisión de la demanda. La decisión resalta la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa en materia de sucesiones.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto no encuadra de ninguna manera la norma invocada por la juzgadora con relación al artículo 340 ordinal 4°, que establece el objeto de la pretensión como requisito sine quo non y el mismo, si fue llenado en sus extremos en el escrito de libelo de demanda, se pidió que dicha sentencia fuese declarada su nulidad absoluta y revocada en todo y cada una de sus partes. Y así se pidió que se declarase. Por tal razón, señalo normas del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente que señalan lo que se estipula al respecto: Con respecto al artículo anterior, cabe destacar que la sentencia interlocutoria emitida en fecha 03 de octubre del 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, no solo es contradictoria, ambigua y sin motivación expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sino que también quebranta nomas de derechos constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, artículos 27, 49 al declarar la inadmisibilidad de la demanda, está dejando en un estado de indefensión al demandante causando gravamen irreparable y le está negando el derecho a un debido proceso en materia de sucesiones, es decir, en reclamaciones presentes sumaria: Indemnización por cuidado, mantenimiento y conservación del inmueble que incluye pago de luz, agua y otros servicios básicos 70x50 años = 3.500/100 = 35 $ mil + 14% mil DE ALÍCUOTA HEREDITARIA = 49.000$ mil dólares americanos. De acuerdo a los establecidos en el artículo 1916 del Código Civil venezolano vigente.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadana Yelene Josefina Izaguirre Díaz, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 18 de octubre de 2022. En consecuencia, ANULA la sentencia recurrida y SE ORDENA al tribunal de la causa se pronuncie sobre la admisión de la demanda con sujeción a lo establecido en esta decisión.

Palabras clave

partición hereditariacasación civilindefensióndebido proceso

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