Sentencia N° 15 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000015, Exp. 25-733, 13/02/2026
Expediente25-733
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de desalojo. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para la admisión del recurso. Se destaca que el recurso de hecho fue presentado de manera tempestiva, pero no se cumplió con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a la casación.

Extracto de la motiva

En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece… Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. En tal sentido, a los efectos de examinar la cuantía del presente caso, esta Sala observa que de las actas que reposan en el expediente, la demanda fue interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2024, conforme se evidencia a los folios del 1 al 5 del expediente, la cual se estimó por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.), siendo verificable que para el momento de la interposición de la demanda se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022, que en su artículo 86, dispone: ...

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 8 de agosto del año 2025, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 18 de julio de 2025 dictada por el referido juzgado superior.

Palabras clave

desalojocasacióncuantíademandajurisprudenciaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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