Sentencia N° 15 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de febrero de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000015, Exp. 24-495, 12/02/2025
Expediente24-495
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se fundamenta en la extemporaneidad del reclamo sobre la experticia complementaria del fallo, que fue presentado fuera del lapso procesal establecido. La Sala también condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la importancia del cumplimiento de los lapsos procesales y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
El incumplimiento de los requisitos intrínsecos de una sentencia, conforme a la Ley (sic) (artículo 244 del Código de Procedimiento Civil), es sancionado con la nulidad de la sentencia respecto a la debida "motivación" que deben tener los fallos judiciales, por tanto, deberán contener “los motivos de hechos y de derecho de la decisión” lo cual implica para el juzgador la obligación de apoyar su sentencia en razonamientos capaces de llevar al entendimiento de las partes y con ello obtener un posterior control sobre la legalidad de lo decidido, conforme al artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. El sentenciador ad quem, obvió deliberadamente en la recurrida, analizar las defensas determinantes, oportunamente planteadas por esta representación, que aunque fueron señaladas en la narrativa de la sentencia, no fueron objeto de decisión, guardó total silencio al respecto. Cuando el Juez (sic) no decide todos los elementos de hecho constitutivos de la pretensión y/o defensa, no está decidiendo conforme a lo alegado y probado a los autos, en consecuencia, incumplió con el deber que le impone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, infringiéndolo, por vía de consecuencia incurre en la infracción del artículo 243, ordinal 4° ejusdem, por emitir una sentencia inmotivada con respecto al thema decidendum; resulta inmotivada la recurrida, en los siguientes alegatos: 1) No existe ningún análisis y/o pronunciamiento sobre la REPOSICION (sic) DE LA CAUSA, por razones de orden público, al haberse designado el experto contable en contravención a la ejecutoria, contenida en la sentencia del 21 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién ordenó la designación de un (1) Experto (sic), de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y 556 y siguientes, referidos al justiprecio, del mismo Código (sic); 2) De la misma forma, no existe ningún análisis y/o pronunciamiento en la recurrida, sobre la ilegal abreviación del lapso procesal de diez (10) días de despacho concedidos al experto contable, según auto del 28 de noviembre de 2023, el cual fue ignorado absolutamente, como antes se narró, donde el mismo permanece incólume, porque no fue objeto de impugnación alguna.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de junio de 2024. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, a la demandante recurrente.
Palabras clave
casaciónexperticiaderecho a la defensalapsos procesales