Sentencia N° 15 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de febrero de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000015, Exp. 22-573, 17/02/2023
Expediente22-573
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de exequátur presentada por la abogada Yusbelys Chiquinquirá Oviedo en representación de Luzdivina García de Lander, con el fin de conceder fuerza ejecutoria a una sentencia de divorcio dictada en el Reino Unido. La Sala establece su competencia para conocer del asunto, dado que se trata de una sentencia dictada en un procedimiento contencioso en materia de divorcio. Se ordena a la solicitante presentar la ejecutoria de la sentencia dentro de un plazo de veinte días.
Extracto de la motiva
Conforme lo exige la norma in commento, el solicitante, debe acompañar la ejecutoria que se haya librado, es decir, la prueba de que se trata de una sentencia definitivamente firme, cuestión que no aparece acreditado, por lo que esta Sala está impedida de constatar si dicha decisión es un acto definitivamente firme. Con base en lo expresado, esta Sala de Casación Civil a los fines de dar continuidad a la solicitud planteada y cumplimiento a los supuestos de admisibilidad previstos en el artículo 852 de la ley civil adjetiva antes aludido, exhorta a la solicitante y/o su representación judicial, para que en un lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de la notificación del fallo, consigne en autos la prueba de que la sentencia número 27/2022, expediente número 778/2021, emanada del Juzgado de Primera Instancia y N° 2 de Marbella, Antiguo Mixto N° 3 del Distrito Nacional Especializada en Asuntos de familia, Reino Unido de España, quedó ejecutoriada. Así se establece. De ser consignada la información solicitada, se pasarán los autos al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que continúe la correspondiente sustanciación; en caso contrario, de no ser consignada en el lapso indicado, la Sala pasará a decidir con los recaudos que cursan en el expediente. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA a la solicitante, y/o a su representación judicial consignar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, la ejecutoria de la sentencia de fecha 28 de enero de 2022, número 27/2022, expediente número 778/2021, emanada del Juzgado de Primera Instancia y N° 2 de Marbella (Antiguo Mixto N° 3), del Reino Unido de España, que declaró el divorcio entre la solicitante de la ejecutoria y el ciudadano Bernardo José Lander González.