Sentencia N° 15 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de febrero de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 15, Exp. 1982-002, 08/02/2002
Expediente1982-002
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil dictó sentencia en el juicio de incumplimiento de contrato entre Tegalven, C.A. y Seguros Orinoco, C.A., donde se declaró la perención del recurso. Se argumentó que no hubo intención de las partes de continuar el proceso, ya que transcurrieron más de tres años sin que se realizara acto alguno que impulsara el juicio. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil de 1916, que establece la extinción de la instancia por el transcurso de tres años sin actos de procedimiento.

Extracto de la motiva

La perención ha sido objeto de una interesante evolución jurisprudencial, que ha provocado importantes cambios en el ordenamiento jurídico venezolano. En efecto, el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil de 1904, establecía: “Toda instancia se extingue por el transcurso de cuatro años sin haberse ejecutado durante ellos ningún acto de procedimiento, por motivos imputables a las partes”. Esta norma fue sustituida por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil de 1916, en los términos siguientes: “Toda instancia se extingue por el transcurso de tres años sin haberse ejecutado durante ellos ningún acto de procedimiento.” Acorde con lo dispuesto en esta disposición, el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, establece: “Salvo lo previsto en leyes especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales”. Las normas transcritas, permiten sustentar el concepto que hemos referido respecto a la figura jurídica de la perención, determinándose con ello que la misma se consuma por el transcurso de los plazos indicados, sin que se hubiese verificado algún acto de procedimiento; no obstante cabe destacar, que en la reforma del Código de Procedimiento Civil ocurrida en 1916, y la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, no fue incorporado el requisito de que la paralización de la causa se debiera a motivos imputables a las partes, por lo que al no exigirse expresamente esta condición subjetiva, surgieron interpretaciones contrarias en relación a dichas normas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso surgido en el juicio de incumplimiento de contrato incoado por la sociedad mercantil Tegalven, C.A. contra la empresa Seguros Orinoco, C.A., ambos sin representación acreditada en los autos. Publíquese y regístrese. Désele salida al expediente.

Palabras clave

perenciónincumplimiento de contratoCódigo de Procedimiento Civilextinción de instanciainactividad procesaljusticiaderecho procesal

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