Sentencia N° 149 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000149, Exp. 23-699, 22/03/2024
Expediente23-699
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante, AMOS ALBERTO MÉNDEZ CAMACHO, contra la decisión del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, mientras que se desestimó la denuncia de fraude procesal. El Tribunal consideró que la decisión del juez superior fue correcta al desestimar la factura presentada como prueba, argumentando que no se demostró que el vehículo en cuestión formara parte de la comunidad conyugal. La Sala concluyó que la infracción denunciada por el recurrente no se configuró, ya que el juez actuó dentro de los límites de la demanda y no incurrió en el vicio de suposición falsa. Finalmente, se condenó en costas al recurrente y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con las formalidades legales establecidas.

Extracto de la motiva

Para que exista el vicio, éste tiene que consistir en una afirmación de un hecho positivo y concreto. Así ha dicho la Sala. “El falso supuesto se caracteriza por el error material. Pero nunca el de raciocinio o apreciación de la prueba.” (Sentencia de 17-5-60, G.F. Nro. 28, seg. Etapa pág. 139); “no es falso supuesto el eventual desacierto de los jueces en apreciaciones que corresponden a su soberanía.” (Sentencia de 1-2-62. G.F. Nro. 35, seg. Etapa. Pág. 32). (Cfr. Fallo de esta Sala Nro. RC-583, del 27 de julio de 2007, expediente Nro. 2005-615, caso: Silvia Rosa Durán contra Alberto Antonio Monasterio Moreno).- Precisado lo anterior en relación con el vicio de suposición falsa, es pertinente hacer mención a lo alegado por la parte demandante en su escrito libelar, el cual es del siguiente tenor: “…CAPITULO V DE LAS CARGAS D ELA COMUNIDAD ARTÍCULO 165 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO (…Omissis…) VEHÍCULO WILLYS PANEL PLACA ATZ-189 CONFORME AL ARTÍCULO 165 ORDINAL 3, DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE. 2) Pasivo que se adeuda a la Sociedad Mercantil REPUESTOS FITUY 2011, C.A., RIF J-40170308-9; por concepto de latonería y pintura en general de vehículo Willys panel placa ATZ-189 propiedad de la FLIA. COOLER (sic) por un monto de MIL DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES (1.270$) Factura N° 000199, los cuales fueron cancelados con dinero provenientes de la comunidad conyugal, aun cuando el bien pertenece a la Sucesión Coler por haberlo heredado de su difunto padre. (Subrayado de la Sala). De lo antes transcrito, aduce el formalizante que la deuda con la sociedad mercantil REPUESTOS FITUY 2011, por el trabajo de latonería y pintura que se realizó al vehículo panel placa ATZ-189, fue cancelado con dinero perteneciente a la comunidad conyugal, de igual forma señala claramente el demandante, que el mencionado vehículo pertenece a la sucesión de la familia Coler, puesto que es una herencia del padre de la ciudadana Yulimar Coromoto Coler Pereira, quien es parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, esta Sala estima pertinente transcribir parte de la decisión recurrida a fin de evidenciar la comisión de la suposición falsa, en su primera hipótesis de atribuir a actas o instrumentos del expediente menciones que no contiene, la cual señala: “…DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA. (…Omissis…) Consta al folio 48 de la primera pieza del expediente, copia simple de la Factura N° 000199. De fecha 01/05/ 2021 emitida por la Sociedad Mercantil RESPUESTOS FITUY 2011, C.A., a ciudadano AMOS ALBERTO MENDÉZ CAMACHO, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA DÓLARES AMERICANOS (US$ 1.270), a la cual se le adminicula, con la factura original que cursa al folio 173 del presente expediente, ahora bien, observa esta Juzgadora Superior que la preindicada factura se encuentra a nombre del demandante. no obstante ello, no consta en autos que el vehículo de placa ATZ-189, forme parte de la comunidad de gananciales, cuya partición se demanda, razón por la cual, dicha documental se desecha del proceso. Y así se establece. Sobre la factura N° 000199, emitida por la empresa FITUY 2011, C.A.., con ocasión a la reparación de un vehículo Willys placas ATZ-189, se desprende que, tal y como fuera indicado en el análisis probatorio correspondiente, no quedó demostrado en autos, que el vehículo cuya reparación se alega, hubiese formado parte de la comunidad de gananciales o como fue indicado por el demandante, que formara parte de la comunidad hereditaria de la demandada, motivo por el cual, el monto de la referida reparación, no forma parte de los bienes a partir, y por lo tanto, se excluye de la misma. Y así se establece…

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso de casación a la parte demandante recurrente.

Palabras clave

falso supuestopruebacomunidad conyugaldeudavehículoherenciaaprecio de prueba

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