Sentencia N° 149 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000149, Exp. 19-005, 10/06/2022
Expediente19-005
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por José María Castro López contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, que declaró inadmisible la demanda por inepta acumulación de pretensiones. La Sala confirmó la decisión del juzgado de alzada, argumentando que las acciones de resolución de contrato y de indemnización por daños y perjuicios no eran conexas, ya que derivaban de títulos diferentes, lo que configuraba una acumulación indebida de acciones. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de casación.

Extracto de la motiva

En efecto, es bien cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho de acceso a la administración de justicia y, con él, el derecho de acción; pero también es verdad que éste último configura la llave que abre las puertas del proceso, el cual ha de transcurrir debidamente, según los artículos 49 (...el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...) y 253, primer aparte (...corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que establecen las leyes...), ambos del texto constitucional. En el caso laboral de autos y ante la acumulación planteada al juez de primera instancia que conoció la causa, por la aplicación de las normas constitucionales anteriormente mencionadas y de los artículos 146, 52 y 341 del Código de Procedimiento Civil, debió negar la admisión de dichas demandas, aún de oficio, por ser contrarias al orden público y a disposición expresa de la ley. Por ello considera la Sala que la inaplicación de las normas últimas citadas, a la hipótesis de acumulación de las demandas que consta en autos, se traduce en una violación a los imperativos constitucionales precedentemente nombrados, y así se decide con fundamento en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tomando en cuenta que, según lo que se ha sentado en esta decisión, la acumulación de demandas contraria a lo que permite el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil transgrede lo que disponen los artículos 26, 49 encabezamiento, y 253, primer aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional, con fundamento en lo que dispone el artículo 335 eiusdem, en cuanto a la naturaleza vinculante de las interpretaciones que ella establezca sobre el contenido o alcance de normas y principios constitucionales, dispone que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República apliquen, de inmediato, los criterios acogidos y dispuestos en esta sentencia para todos los procedimientos en curso, laborales o no, sometidos a la regulación del citado artículo 146 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia: a) Se niegue la admisión de las demandas incoadas que aún no hayan sido admitidas; y b) En el caso de las demandas acumuladas y admitidas en contravención con el artículo 146 precitado, actualmente en curso, se disponga, aún ex oficio, la nulidad de todo lo actuado en el ámbito del procedimiento respectivo, desde el mismo auto de admisión, inclusive, y se reponga la causa al estado de que el Tribunal que conozca de ella se pronuncie sobre la admisión de las mismas en total conformidad con la doctrina proferida en esta sentencia…

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en fecha 23 de mayo de 2018, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de mayo de 2018. SEGUNDO: Procedente (rectius improcedente) la reposición de la causa al estado de admisión de la misma. TERCERO: INADMISIBLE por inepta acumulación, la demanda que por Resolución de contrato fue ejercida por el ciudadano José María Castro López contra los ciudadanos José Furio Sosa y Rita Ibis Aliendres Lozada. CUARTO: SE CONFIRMA, la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de mayo de 2018 con base a los razonamientos explanados en el texto del presente fallo. QUINTO: Por la naturaleza del presente asunto no hay condenatoria en costas...

Palabras clave

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