Sentencia N° 149 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 149, Exp. 01-301, 07/03/2002
Expediente01-301
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado, Eduardo Arturo Gámez Espinoza, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala determina que existe un vicio de inmotivación por contradicción lógica entre los motivos y el dispositivo de la sentencia recurrida, ya que se declaró extinguida la obligación por los pagos realizados, pero se condenó al pago de intereses moratorios. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada y se ordena al juez competente dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio señalado.
Extracto de la motiva
Constituye inmotivación la absoluta contradicción lógica entre los motivos y el dispositivo, de manera tal que todas las razones que sustenten el fallo conduzcan a un resultado diferente a lo decidido por el juez; así la doctrina de la Sala, en sentencia Nº 576, de fecha 12 de agosto de 1999 en el juicio de Angel Delgado Medina contra Terrenos y Maquinarias Termaq C.A., expediente Nº 98-473, expresó: “...b) Que igualmente, la contradicción entre los motivos y el dispositivo, no da lugar a la nulidad de la sentencia por el vicio de contradicción, sino por el de inmotivación, pues en este caso de lo que se trata realmente es de falta de fundamentos....” En el caso que nos ocupa existe el vicio de inmotivación por contradicción lógica entre la motiva y la dispositiva. En efecto, el Juez de la recurrida en su parte motiva consideró que las sumas consignadas por los terceros interesados Eduardo Arturo Gámez y Aidee Josefina Espinoza de Gámez, eran imputables a los montos reclamados por concepto de capital e intereses vencidos calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación (7-5-1998) hasta el día de la consignación (28-09-1999), y dicho pago, según lo afirmó el propio sentenciador, extinguió la obligación objeto del presente proceso, contraída por el ciudadano Eduardo Gámez Espinoza, así claramente estableció el Juez, lo siguiente: “...Los terceros intervinientes, padres del intimado, manifiestan su interés en el asunto, al consignar inicialmente, en fecha 27 de septiembre de 1.999 (Sic), folios 165, 166 y el 28 de septiembre de 1.999 (Sic), folio 170, dos cantidades, la suma de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 26.250.000,oo) por concepto de capital e interés vencidos, a la rata 1% mensual, cantidades demandadas en el escrito libelar y acordadas por el Tribunal de la Causa en el Cartel de Intimación (folios 3 y 33). En su escrito de consignación manifiesta su interés en esa actuación en su carácter de padre del intimado y ocupante del inmueble objeto del juicio de ejecución de hipoteca y cumpliendo con el pago de lo ordenado en el carel de Intimación y luego consignó la cantidad de DOS MIILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 2.750.000,oo) con cargo a los intereses vencidos, desde el 07 de octubre de 1.998 (Sic) hasta el 28 de septiembre de 1.998 (Sic), a la rata del 1% mensual. No comparte esta Alzada lo sostenido por el a quo, en cuanto a la falta de interés del tercero en esta causa, en nuestra opinión, los padres del intimado, tienen y así lo demostraron un inmenso interés en este asunto, es el interés del buen padre de familia, que vela por los intereses de su hijo, ejecutado en esta causa y que se abona ese interés de ellos, en el hecho de ser ocupantes, conjuntamente con el ejecutado, del inmueble que ésta siendo el objeto principal del proceso de ejecución de hipoteca y además, demuestra un interés propio de hecho, como lo señala el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual se evidencia de la circunstancia de que al ser rematado el bien inmueble que ocupa, mermaría el patrimonio del deudor intimado, de aquí que se consideran legitimados a los ciudadanos EDUARDO ARTURO GAMEZ Y AIDEE JOSEFINA ESPINOZA de GAMEZ, identificados anteriormente, para actuar como terceros interesados, en el presente proceso, también se consideran válidas las consignaciones efectuadas por ellos, extinguiéndose de este modo la obligación contraída objeto de este proceso, por el ciudadano EDUARDO ARTURO GAMEZ ESPINOZA, y asi se declara...”. (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2001, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida y SE ORDENA al Juez que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.- Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada. Publíquese y regístrese. Bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los siete ( 07 ) días del mes de marzo de dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.
Palabras clave
ejecucion de hipotecacasacion civilinmotivacionintereses moratorioscontradiccionpoder judicialderecho civil