Sentencia N° 148 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de junio de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000148, Exp. 18-584, 10/06/2022
Expediente18-584
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-06-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo. La decisión de inadmisibilidad de la demanda de desalojo fue confirmada, ya que la causal alegada no se encontraba prevista en la ley correspondiente. La Sala enfatizó que el juez de la recurrida actuó conforme a derecho al declarar la inadmisibilidad de la demanda, dado que la pretensión era contraria a lo establecido en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Extracto de la motiva

El formalizante indicó, que el ad quem en su fallo incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al omitir pronunciamiento específico en la controversia en relación a la confesión ficta de la parte demandada, ya que éste consideró inoficioso pronunciarse, por haberse declarado la inadmisibilidad de la demanda, cuando ha podido hacer una explanación motivada en el dispositivo del fallo, relativa a que la parte demandada incurrió en confesión ficta, hecho este que a su decir… “dio por aceptado y probado que el demandado posee vivienda propia y no goza de la protección legal del artículo 82 Constitucional y artículo 4 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda”. En este sentido, la Sala observa que la sentencia recurrida se basó en establecer que la causal invocada para obtener el desalojo del inmueble no se encuentra en el elenco de causales establecidas en el artículo 91 de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. Cuestión de derecho que no fue atacada por el formalizante en la presente denuncia, la cual se limita a acusar el vicio de incongruencia negativa, por no haberse pronunciado el ad quem en relación a la confesión ficta, razón suficiente para desechar la presente denuncia, ya que de conformidad a las consideraciones anteriormente expuestas, le correspondía al formalizante indicar a la Sala el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda, y previa a su resolución de forma procedente, es que esta quedaría habilitada para que pudiera entrar a conocer sobre la incongruencia negativa acusada. Por tanto, conforme con el criterio jurisprudencial ut supra transcrito, la Sala evidencia que el recurrente no atacó la cuestión jurídica previa o cuestión de derecho, en primer término, es decir, no ataca el pronunciamiento del referido juez respecto a la inadmisibilidad de la demanda, con la consecuente extinción del proceso, sino que por el contrario, sus alegatos van dirigidos a delatar la incongruencia negativa, lo cual no es trascendental. Así, con fundamento en las consideraciones expuestas, por cuanto se debió fundamentar la denuncia basándose en la doctrina desarrollada sobre la cuestión jurídica previa, debe ser declarado sin lugar el denunciado vicio de incongruencia negativa. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 26 de julio de 2018. No se hace condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

incongruencia negativadesalojoconfesión fictaarrendamientosprotección legalderechos fundamentales

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