Sentencia N° 148 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 148, Exp. 01-199, 07/03/2002
Expediente01-199
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la co-demandada Transferencias y Encomiendas Angulo López, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado sin lugar el medio impugnativo de apelación. La Sala observó que la denuncia planteada no se estructuró respetando la doctrina vigente sobre el vicio de silencio de prueba, lo que llevó a considerar improcedente la denuncia y, por ende, a declarar sin lugar el recurso de casación.
La Sala también hizo énfasis en la importancia de que los jueces analicen y valoren todas las pruebas producidas en el expediente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Se destacó que el silencio de prueba debe ser denunciado como un vicio de actividad, y que la falta de valoración de pruebas puede constituir una infracción de ley.
Finalmente, se condenó al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de acuerdo con lo preceptuado en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Sobre esta materia la Sala, en decisión de fecha 5 de abril de 2001, sentencia Nº 62, expediente Nº 99-889, en el caso de Eudocia Rojas contra Pacca Cumanacoa, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe ésta, ratificando el nuevo criterio expresado en sentencia del 21 de junio de 2000, caso Farvenca Acarigua C.A. contra Farmacia Cleary C.A., expediente Nº 99-597, sentencia Nº 204, puntualizó en manera detallada la evolución jurisprudencial y doctrinaría sobre el llamado vicio de silencio de prueba, estableciendo entre otras cosas que el mismo constituye un error de juzgamiento que debe ser denunciado con apoyo y fundamento en la normativa que regula la infracción de Ley. Al respecto, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece: “...Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.” Por su parte, el artículo 12 del mismo Código, expresa: “...Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atenderán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la co-demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 12 de diciembre de 2000. Se condena al pago de las costas procesales del recurso, al recurrente, de conformidad a lo preceptuado en el artículos 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casacionsilencio de pruebadañosaccidente de transitoprocedimiento civilcostas procesalesjuezvaloracion de pruebas