Sentencia N° 147 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de marzo de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000147, Exp. 25-789, 20/03/2026
Expediente25-789
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por intimación de pagaré, el Juzgado Superior Primero en lo Civil dictó una decisión el 14 de agosto de 2025, que fue apelada. La Sala de Casación Civil del TSJ admitió el recurso extraordinario de casación, pero este fue declarado perecido debido a que la formalización se presentó fuera del lapso legal establecido. El Tribunal argumentó que aceptar el recurso extemporáneo violaría el derecho a la defensa de la parte contraria.
Extracto de la motiva
Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada recurrente, el cual es de cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, para la interposición del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir en fecha 9 de octubre de 2025. Consta al folio 83 de la pieza 1 del expediente, oficio N° 0480-420-2025, de fecha 10 de octubre de 2025, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, donde remitió el presente expediente, el cual fue recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Civil en fecha 28 de octubre de 2025 (folio 84 de la pieza 1 del expediente). Consta al folio 87 de la pieza 1 del expediente, que la Secretaría de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia de que en fecha 3 de diciembre de 2025, se recibió el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, por la parte demandada recurrente. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 9 de octubre de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 24 de noviembre de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado en fecha 3 de diciembre de 2025, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 9 de octubre de 2025, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.
Dispositiva
Se declara PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, ciudadano JOSÉ EDIXSON NATIEL GARCÍA JAIMES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 14 de agosto de 2025. Se CONDENA a la parte demandada recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónextemporaneidadderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilformalizaciónplazos procesales