Sentencia N° 147 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 147, Exp. 01-189, 07/03/2002
Expediente01-189
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de marzo de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Táchira. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación y la defensa perentoria de falta de cualidad e interés de la demandada, revocando la decisión de primera instancia y condenando a la demandante al pago de costas procesales. La Sala consideró que no existía incongruencia positiva en la sentencia apelada y que el ad quem actuó conforme a los principios de exhaustividad y congruencia en su decisión.

Extracto de la motiva

La incongruencia constituye una violación del deber del Juez, de decidir en forma expresa, positiva y precisa, con arreglo a la petición deducida y a las excepciones y defensas opuestas, conforme lo prevé el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, cuya denuncia debe ser encuadrada con apoyo en el ordinal 1° del artículo 313 eiusdem, sustento legal que contiene un primer motivo casacionista referido al quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa y un segundo al incumplimiento de los requisitos del artículo 243 del mentado Código. En el sub iudice, la Sala estima que los alegatos que sustentan la acusación del recurrente, respecto a que el ad quem suplió defensas no opuestas por la demandada, no se circunscriben en lo supuestos de una incongruencia positiva, la cual tiene lugar cuando el Juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido. En este sentido, se pronunció en sentencia N° 32 de fecha 14 de marzo de 2000, Exp. N° 98-422 en el caso de Rubén Horacio Pérez y Otro contra Lindolfo Contreras a través de la cual se expresó: “...Al respecto es necesario señalar que el aludido vicio se produce cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial sometido y concede más de lo pedido o más de lo resistido. Así pues, cuando se hace referencia al vicio de incongruencia positiva, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal es reiterada al señalar que tiene lugar cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido. Este vicio y así es explicado por la jurisprudencia, adquiere especial connotación debido al principio de exhaustividad de la sentencia, que impone a los jueces el deber de considerar y resolver todas y cada una de las alegaciones de las partes....”

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de diciembre de 2000. Se condena a la recurrente al pago de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, y remítase este expediente al Tribunal de la causa, y particípese de esta decisión al Tribunal Superior ya mencionado.

Palabras clave

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