Sentencia N° 146 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 146, Exp. 01-511, 07/03/2002
Expediente01-511
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por Lorenzo Antonio Hernández Santaella contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2001. La decisión se basa en la falta de claridad y precisión en la fundamentación del recurso, lo que impide a la Sala analizar adecuadamente las denuncias de infracción de normas procesales. Se condena al recurrente al pago de costas procesales.
Extracto de la motiva
De la transcripción que precede se observa, que el formalizante hace una mezcla de presuntas infracciones cometidas por la recurrida, al señalar que con fundamento en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por menoscabo al derecho a la defensa, y mas adelante en el desarrollo de la denuncia, por negarse aplicación y vigencia a los articulados 12, 15, 215, 218, 507, 509 y 510 eiusdem. Es de advertir que del intrincado y exiguo planteamiento, no le es posible a la Sala entrar al análisis de la denuncia, pues resulta imposible determinar cual es realmente el vicio denunciado, en razón de haberse efectuado la mixtura de infracciones, lo que hace inasequible entender la orientación de la denuncia, evidenciándose el desconocimiento del recurrente de la técnica que debe observar en la elaboración de su escrito. La doctrina pacífica y reiterada de esta Sala impone al formalizante la obligación de expresar en forma clara, precisa y sin dejar lugar a dudas, el por qué considera que fueron violadas las normas que denuncia como infringidas. En este orden de ideas, es oportuno señalar que el escrito de formalización constituye una demanda de nulidad contra la sentencia que se considera infractora de la Ley y, en consecuencia, su redacción está sujeta a cánones que deben ser observados por quienes pretenden recurrir ante este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en el Tigre. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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