Sentencia N° 145 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000145, Exp. 25-584, 20/03/2026
Expediente25-584
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ ROMMEL PERALTA ANGOLA, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Táchira. La decisión recurrida había confirmado la improcedencia del recurso de hecho presentado por el demandante, quien alegaba violación al derecho de defensa al no admitirse su apelación en ambos efectos.

Extracto de la motiva

Todo lo anteriormente señalado, debe ser valorado por esta Sala de Casación Civil, atenida a los diuturnos, pacíficos y consolidados criterios doctrinales y jurisprudenciales de esta Sala, reiterados y ratificados de forma permanente, y que se ven reflejados en sus fallos N° RC-707, de fecha 25 de noviembre de 2021, expediente N° 2019-022, y N° RC-823, de fecha 14 de diciembre de 2021, expediente N° 2017-148, entre muchos otros, donde se señala, que la denuncia de indefensión o menoscabo del derecho de defensa, debe cumplir con la siguiente técnica casacional en la formalización: “...En cuanto al quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, la doctrina de esta Sala de muy vieja data, reiterada desde hace más de treinta (30) años, reflejada en su fallo del 10 de octubre de 1990, señala en cuanto a los elementos de la delación y su redacción por parte de los formalizantes, que debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Explicar cual forma procesal se ha quebrantado u omitido y si lo ha hecho el juez de la causa o el de la alzada; b) Indicar por qué tal quebrantamiento u omisión de las formas ha quebrantado el derecho de defensa; c) Si el juez de la causa ha quebrantado u omitido las formas que menoscabaron el derecho de defensa, denunciar la infracción del artículo 208; la norma expresa contenida en la disposición general del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y las normas específicas que establecen la forma procesal quebrantada u omitida, que acarrean el menoscabo del derecho de defensa, las cuales resultan ser las realmente infringidas por la recurrida, al no decretarse la nulidad o la reposición cuando la omisión o quebrantamiento de las formas que menoscaban el derecho de defensa lo produce el tribunal de la causa. d) Si el tribunal de la alzada ha quebrantado u omitido formas en menoscabo del derecho de defensa, además de la infracción de la norma expresa contenida en la disposición general del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, deben denunciarse como infringidas las particulares referentes al quebrantamiento u omisión de las formas que menoscaban el derecho de defensa que han sido vulneradas por el propio juez de la recurrida; e) Explicar a la Sala que, con respecto a dichos quebrantamientos u omisiones de formas o lesiones al orden público, se agotaron todos los recursos; y f) Igualmente, a la referida técnica casacional, debe incorporarse la alegación de infracción del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que es la norma rectora en materia de nulidad de cualquier acto procesal, como obligación del juzgador en el cumplimiento de su deber de mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieran anular cualquier acto procesal...”. (Destacado de la Sala). Así las cosas, destaca esta Sala que el formalizante no cumple con la técnica requerida para la formulación de su denuncia, lo que impide su conocimiento a fondo, dada la falta de técnica grave en su formulación, lo que sería más que suficiente para que la misma sea desechada. No obstante, en aras de salvaguardar su legitimo derecho defensa, y la tutela judicial efectiva, observa esta Sala que lo medular de la denuncia se contrae a la inconformidad del formalizante con la sentencia de alzada en lo referente a que se debió oír el recurso ordinario de apelación en ambos efectos y no en un solo efecto (devolutivo), por efecto de haberse levantado una medida cautelar previamente dictada, medio recursivo este que hubiere sido admitido en un solo efecto mediante auto proferido por el tribunal de instancia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 18 de junio de 2025. 2.- Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

derecho de defensaindefensiónmedidas preventivasapelacióntutela judicialjurisprudenciatécnica casacional

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