Sentencia N° 145 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000145, Exp. 24-399, 04/04/2025
Expediente24-399
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2025, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de Táchira, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala ordenó la reposición de la causa para que se abra la incidencia de fraude procesal y la incidencia de tacha de documento público alegada en contra del testamento. Se destacó que el juzgador de alzada no cumplió con el procedimiento establecido para tramitar la denuncia de fraude procesal, lo que menoscabó el derecho a la defensa de la parte demandante.
Extracto de la motiva
Entendemos entonces, que no es posible resolver en derecho como punto previo a la sentencia definitiva, INCIDENCIAS QUE TIENDAN A ANIQUILAR o DECLARAR INEXISTENTE EL JUICIO O PROCESO, (fraude procesal) por que (sic) este se erige como UN ATENTADO EN CONTRA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y POR LO TANTO, ES DE ESTRICTO ORDEN PÚBLICO ABSOLUTO, no pudiéndose relajar por el juez y las partes. El Tribunal de la primera Instancia o A-Quo, señaló en su sentencia de fecha 29 de marzo de 2023, ver folio 91 y su vuelto de dicha sentencia que los argumentos en que se sustenta el fraude, son exactamente los mismos de la oposición a la partición, esto es, (La existencia de un Litis consorcio necesario y la falta de cualidad activa y pasiva), ESOS mismos argumentos los utilizó el Tribunal, hoy recurrido en su sentencia de fecha 30 de abril de 2024, agregándole solamente, que por el hecho de no haber apelado de dicho AUTO, tránsito la Cosa (sic) juzgada. Era obligación del A-Quo (sic), aperturar (sic) la respectiva articulación probatoria la cual se alude en el artículo 607 del código de procedimiento civil- LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR los re [..] procesal, invocada por los actores, que es exclusivamente procesal se trata de eludir un acto de disposición a su entender fraude sobre el derecho sustantivo que va más allá de la representación procesal por ser de efectos materiales. Que en el caso de autos, a su entender se pretende violentar las normas procedimentales para el perfeccionamiento de la citación de todos los comuneros que han de ser llamados de manera individual, bien como demandantes o demandados, por constituir la relación jurídico procesal un litis consorcio activo o pasivo necesario, más no así, facultativo, ya que nadie, puede hacer valer en nombre propio un derecho ajeno, sabido que, los litis consorte se consideran en sus relaciones con la parte contraria, como litigantes distintos y sus actuaciones no aprovechan ni perjudican a los demás, no estando todos llamados a la causa en su formal citación personal, el proceso no puede andar. Que se evade o eluden las normas que disciplinan el litisconsorcio necesario a los efectos de la partición, no pudiéndose determinar la hijuela de cada heredero comunero y en especial el de los que heredan por representación, eludiendo de esa manera la forma de distribución de las acciones, amén de que considera que es necesario además la citación del representante legal de la sociedad mercantil HOTEL LONDRES C. A., y ello, a los efectos de que dicha sociedad pueda controlar la titularidad de las acciones y de sus accionistas, pues lo contrario sería afectar la administración de la sociedad, ya que pretenden los demandantes, en forma solapada, mediante una supuesta sentencia mero-declaratlva, inmiscuirse en la administración y representación de la empresa, todo lo cual constituye a su entender un fraude procesal. Manifiesta que en este juicio las maquinaciones fraudulentas han sido tales que su objetivo es pretender usurpar los derechos que tiene cada heredero en la masa hereditaria y en especial, se pretenden ejercer actos de disposición sin la anuencia de los comuneros que necesariamente tienen que conformar un litisconsorcio necesario, por lo que denuncia tales hechos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 17 del Código de Procedimiento Civil. Pide que se declare el fraude denunciado con sus respectivas consecuencias, que se declare nulo e inexistente el juicio.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se repone la causa al estado que el tribunal de segunda instancia, abra la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que se tramite la denuncia por fraude procesal, así como la incidencia de tacha de documento público alegada en contra del testamento abierto inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.