Sentencia N° 145 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000145, Exp. 23-550, 22/03/2024
Expediente23-550
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto contra una decisión interlocutoria del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que la decisión apelada no ponía fin al juicio, por lo que el recurso era inadmisible. En consecuencia, se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de negativa de admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Como se aprecia de la cita que precede, el recurso de casación es inadmisible en esta oportunidad por ser una decisión interlocutoria que no pone fin al juicio, sino que por el contrario ordena su continuación, reponiendo la causa para que el juez de primera instancia se pronuncie sobre el acuerdo celebrado entre las partes. En el caso que nos ocupa, se evidencia que la recurrida ordenó remitir “la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de no violentar el doble grado de la instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes”, es decir, no puso fin al juicio ni impidió su continuación; por lo que, si produce un gravamen este podrá ser reparado por la definitiva. En consecuencia y por los motivos anteriormente indicados, esta Sala considera que contra la decisión recurrida no es admisible el recurso de casación, motivo por el cual el presente recurso de hecho será declarado sin lugar, en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 4 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2023, dictada por el referido juzgado de alzada.

Palabras clave

recurso de casacióndecisión interlocutoriadoble grado de jurisdiccióncontinuación del juiciogravamenacuerdo entre partes

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