Sentencia N° 145 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 145, Exp. 01-323, 07/03/2002
Expediente01-323
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había confirmado un fallo que no tenía materia sobre la cual decidir en relación al pedimento de aclaratoria de un auto de homologación de un acto bilateral de autocomposición procesal. La Sala argumenta que el auto recurrido no encuadra en los postulados del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que no resuelve un punto esencial no controvertido ni modifica lo ejecutoriado.
Extracto de la motiva
Es pacífica y reiterada la doctrina conforme a la cual, es a esta Sala, a quien en definitiva compete resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante la decisión que al respecto hubiere dictado el tribunal de última instancia; facultad que ejerce, bien de oficio o a instancia de parte, cuando observare que la admisión se hizo violentando los preceptos legales que regulan la materia. En el caso en estudio, habiéndose celebrado el acto bilateral de autocomposición procesal, las partes acordaron que de la cantidad embargada y depositada en la agencia del Banco Industrial de Venezuela, el demandante recibiría diez y ocho millones cien mil ochocientos setenta y un mil bolívares con cuatro céntimos (Bs.18.100.871,04) y el remanente sería entregado al demandado. El auto que homologa el señalado acto de autocomposición procesal, estableció entregar al demandado: “el remanente mas los intereses generados”. En este sentido, el Tribunal a-quo ofició a la preindicada institución bancaria. Así las cosas, el demandante solicitó ante el juzgado de la causa se rectificara el oficio mencionado, pues en su opinión, no le correspondía al demandado la totalidad de dichos intereses, ya que debían acreditársele al demandante los correspondientes a la cantidad que le fue otorgada en virtud del convenimiento celebrado. Ante esta solicitud el Juzgador de la cognición, emitió su pronunciamiento decidiendo no tener materia sobre la cual decidir, en razón de que los montos asignados, lo fueron en cumplimiento a lo establecido y aceptado por ambas partes en el arreglo que ellos suscribieron. Contra este auto ejercieron los demandantes el medio recursivo de apelación. El Juez del conocimiento vertical jerárquico, resolvió: sin lugar la apelación, sin lugar el pedimento formulado por el demandante y confirmó el auto recurrido, al considerarlo ajustado a los términos del convenimiento.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 30 de marzo de 2001, emanado del referido Juzgado Superior. No hay pronunciamiento sobre costas dada la especial naturaleza de este fallo.
Palabras clave
cobro de bolívaresautocomposición procesalrecurso de casaciónejecución de sentenciaintereseshomologacióndecisión judicial