Sentencia N° 144 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000144, Exp. 22-280, 22/03/2024
Expediente22-280
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-22
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 22 de marzo de 2024, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INPARK DRILLINGS FLUIDS, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de contestación de la demanda por parte de la demandada, lo que llevó a la declaración de confesión ficta, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. El tribunal consideró que la parte demandada no presentó pruebas que desvirtuaran la pretensión del demandante, ESPECIALISTAS EN BOMBEO ELECTROSUMERGIBLE, C.A., quien reclamaba el pago de cantidades dinerarias por servicios prestados. La Sala reafirmó que la falta de respuesta de la demandada dentro del plazo legalmente establecido conlleva a la presunción de veracidad de los hechos alegados por el actor. Finalmente, se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar el monto final de la condena a pagar por la demandada, en virtud de la naturaleza mercantil de la causa y la relación comercial entre las partes.

Extracto de la motiva

En consecuencia, el fondo de lo planteado en las denuncias analizadas a continuación, contenidas en el escrito de formalización objeto de presente fallo, sólo será conocido y resuelto por esta Sala, si el recurrente ataca con prioridad, en lo delatado en las mismas, el asunto de derecho, referido a la confesión ficta de la parte demandada; que de acuerdo a lo dispuesto por el ad quem, le impidió pronunciarse sobre el mérito de la causa. Así se establece. La omisión de tan esencial forma omitida por la ad quem transgredió el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, como no tomar en cuenta el contenido del artículo 227 del Código ejusdem, que ordena que las citaciones presuntas o tácitas, ocurridas en el juzgado comisionado deben contarse a partir de la consignación en el expediente de la comisión, para tener certeza jurídica del inicio del plazo para contestar la demanda u oponer cuestiones previas, omitiendo de esta manera la sentenciadora de segunda instancia, normas de orden público relacionadas con la citación de la parte demandada, como la oportunidad para el inicio del cómputo del plazo para la contestación de la demanda o promoción de cuestiones previas, así como el artículo 206, pues la Jueza Superior, al observar que se había transgredido lo estipulado en el artículo 227 del Código adjetivo, debió reponer la causa al estado de decidir las cuestiones previas opuestas el 11 de marzo de 2021, por mi mandante y no declararla confesa, para de esta manera mantener a las partes en sus derechos en el juicio y la estabilidad del juicio corrigiendo el vicio delatado de declarar confesa a la demandada en su sentencia definitiva.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada IMPARK DRILLINGS FLUIDS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA), contra la sentencia proferida en fecha 08 de diciembre del año 2021, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Palabras clave

confesión fictacobro de bolívarescasación civil

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