Sentencia N° 144 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000144, Exp. 22-578, 10/04/2023
Expediente22-578
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, Mariana Consolación Machuca García, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares presentada por la Sociedad Mercantil MAFARTA C.A. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas fehacientes que demostraran el pago de las facturas demandadas y en la correcta valoración de las pruebas por parte del tribunal de alzada.

Extracto de la motiva

En este sentido, debe indicarse que por cuanto, el juez es conocedor del Derecho, conforme al principio jurídico en relación a la Apreciación de los indicios, establecido en el artículo 510 del código de Procedimiento civil, y la jurisprudencia patria. Sentencia RC.00108 de la sala de Casación Civil, Expediente No.01-532 de fecha 03/04/2003: "El juzgador debe guiarse por ciertos principios jurídicos, para que su apreciación no sea censurable en Casación por contraria a derecho o violatoria de la Ley expresa. Estos Principios son tres: a) que el hecho considerado como indicio este comprobado; b) que sea comprobación coste en autos; y c) que no debe atribuirse valor probatorios a un solo indicio...v" Es así que el sentenciador de la recurrida, interpretó erróneamente los indicios que ha continuación se detallan: a) carta de cobranza suscrita por el abogado de la DEMANDANTE MAFARTA,C.A. DAVID MARCEL MORA LABRADOR; b) transferencia con sello húmedo de la institución bancaria Banco Provincial, no es que las otras no sean valederas, es solo que no se certificaron, pero en un finiquito probable que emita la DEMANDANTE, deberían ser descontadas; c) Las copias certificadas de la declaración dada por el Abogado de la DEMANDANTE MAFARTA,C.A. ante el CICPC, donde acepta que la DEMANDADA ha realizado pagos en bolívares y dólares americanos, consigna recibo en dólares pero no emite un finiquito o estado de cuenta que valore o cuantifique el monto de la deuda. D) Riela en folios 338, 339 y 340, una misiva enviada del, JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en donde se exhorta a la DEMANDATE a clarificar los pagos realizados y emitir la verificación peticionada, hecho que fue contestada por el Abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, en donde de manera (sic) vuelve a reconocer que los pagos fueron aceptados y descargados de la deuda total ante la empresa, pero sigue reclamando la totalidad del monto de las 13 facturas. No emite factura ni relación alguna de los pagos hechos. Establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil: (…Omissis…) La forma de proceder del sentenciador de la recurrida sentencia al ratificar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, existiendo una serie de indicios, pruebas y declaraciones rendidas ante los órganos auxiliares de Justicia, en donde se recabaron probanzas que daban al traste con la aspiración de la DEMANTE, que no es otra que cobrar 13 facturas dos (2) veces y no acatar las disposiciones supra indicadas, también lo conllevaron a infringir el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en una actuación nula, pues es una formalidad esencial a la validez de proceso que este cumpla con los presupuestos procesales, entre ellos que la acción no sea contraria al orden público, en lo cual como se ha evidenciado esta incursa la demandante, pues su Abogado ha reconocido el pago de sumas adeudadas, en bolívares y dólares americanos, pero insiste en cobrar lo demandado, logrando de manera injustificada, el apoyo de la tutela judicial.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la ciudadana MARIANA CONSOLACIÓN MACHUCA GARCÍA (demandada), contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la mencionada Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, en fecha 29 de septiembre de 2022. Se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Palabras clave

cobro de bolívaresrecurso de casaciónsentenciaTáchira

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