Sentencia N° 144 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 144, Exp. 00-800, 07/03/2002
Expediente00-800
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, debido a irregularidades en la citación de la demandada, ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A. La Sala destaca la importancia del derecho a la defensa y la necesidad de que los actos de citación se realicen de manera diligente y efectiva, lo que no ocurrió en este caso. Se ordena la reposición de la causa al estado en que se practique la citación de la demandada, garantizando así su derecho a una defensa adecuada.

Extracto de la motiva

En resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el de peticionar, consagrados en los artículos 49, numerales 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 24 de febrero del 2000 determinó, que conforme al contenido y alcance con la disposición legal prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la citada Constitución, en cuanto a que, el proceso es un instrumento para la justicia; tiene la prerrogativa de extender su examen hasta el fondo del litigio, sin formalismos, cuando detecte la infracción de una norma de orden público o constitucional. En consecuencia, casar de oficio el fallo recurrido, sin entrar a analizar las denuncias articuladas en el recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana en fecha 25 de julio de 2000 y ANULA todas las actuaciones del proceso realizadas a partir del auto que ordenó se practicara el acto comunicacional de la citación de la demandada y REPONE la causa al estado en el cual el tribunal de la cognición conforme a las garantías establecidas y con sujeción a este fallo, ordena al alguacil del mismo practique la citación de la demandada.

Palabras clave

citacióndefensairregularidadesproceso civilderecho a la defensacasaciónorden público

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