Sentencia N° 143 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000143, Exp. 25-771, 19/03/2026
Expediente25-771
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 19 de marzo de 2026, declarando sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, Eulogia Brito, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas. La decisión recurrida había declarado inadmisible la demanda por prescripción adquisitiva, argumentando que la actora no presentó la certificación del Registrador exigida por el Código de Procedimiento Civil. La Sala fundamentó su decisión en que los alegatos presentados por la demandante no eran de obligatoria resolución, ya que no tenían influencia determinante en el caso. Además, se destacó que el tribunal de alzada actuó correctamente al declarar inadmisible la acción, conforme a lo establecido en la ley. Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante-recurrente y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Así pues, una vez analizados los hechos que anteceden observa quien aquí decide que el punto controvertido a dilucidarse por esta instabcia (sic) recursiva es en primer lugar determinar la procedencia o no de la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, para luego pasar a analizar la declaratoria con o sin lugar del recurso de apelación que nos ocupa. En tal sentido, este Operador de Justicia, debe indicar que en relación a las demandas por prescripción adquisitiva la norma adjetiva civil, es bastante clara al disponer que con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, así entonces evidencia este Juzgador de la revisión de las actas que esta Jugado (sic) en fecha 17 de julio del año 2023, dictó decisión que copiada en extracto estableció lo siguiente: (…) Por su parte, denota este Juzgador que la jueza de cognición erró al determinar que no hay lugar a la cuestión previa alegada en virtud de que no se encontraban a derecho los demás co-demandados en la litis, observando que, tal como lo establece la norma adjetiva civil, en su artículo 346 ultimo aparte: ‘…Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes…’. Por todo lo antes expuesto, resulta la presente demanda contraria a una disposición expresa en la ley, razones estas que llevan a este Juzgador a considerar que la acción aquí planteada de conformidad con lo indicado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; debe ser declarada Inadmisible, considerándose en base a lo expuesto que la cuestión previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 11° propuesta por la parte demandada debe prosperar debiéndose declarar la misma Con Lugar, quedando así se desechada la demanda y extinguido el proceso a tenor de lo establecido en el artículo 356 de la Ley Adjetiva Civil. Y así se decide.- En consecuencia de lo expuesto, estima quien aquí decide que la decisión recurrida no se encuentra ajustada a derecho, por tales motivos dicho recurso ha de prosperar debiéndose declarar el mismo con lugar y en consecuencia Revocar en todas sus partes la decisión objeto de dicha apelación, tal y como se hará de manera expresa y positiva en la parte dispositiva del presente fallo.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Inadmisible la presente demanda, teniéndose Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Ronald Castillo, en su carácter de apoderado judicial del co-demandado ciudadano Neftalí Eduardo Flores Salazar, en el Juicio que con motivo de Prescripción Adquisitiva, tiene incoado en su contra la ciudadana Eulogia Brito. En consecuencia, se Revoca en todas sus partes la decisión de fecha 22 de septiembre de 2023, emitida por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quedando así se desechada la demanda y extinguido el proceso de a tenor de lo establecido en el artículo 356 de la Ley Adjetiva Civil…

Palabras clave

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