Sentencia N° 143 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de noviembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 143, Exp. 01-310, 01/11/2002
Expediente01-310
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-11-01
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la demandada, INVERSIONES BOMBAY SABANA GRANDE C.A., respecto a una sentencia publicada el 7 de marzo de 2002. La solicitud fue presentada el 8 de marzo de 2002, dentro del plazo establecido por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que permite aclarar puntos dudosos de una sentencia. La Sala consideró que la solicitud no era procedente, ya que los argumentos presentados no justificaban la aclaratoria solicitada y la transacción entre las partes había sido realizada de manera transparente y con el consentimiento de ambas partes.
Extracto de la motiva
La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través el cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión; tal actuación persigue a que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato. En ese sentido el mentado artículo 252, prevé: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente....” (Lo resaltado es de la Sala). En el subiudice se evidencia de actas, que en fecha 7 de marzo de 2002, se publicó la sentencia; y que, la pretensión del solicitante, lo fue el 8 del mismo mes y año. De las precedentes evidencias, es indudable, a la luz de la norma que rige lo referente a las aclaratorias y ampliaciones de las sentencias, que la solicitud fue presentada de manera tempestiva, toda vez que, como se verificó, se realizó el 8 de marzo de 2002 que se correspondió al día siguiente de la publicación, vale decir dentro del lapso que establece el artículo transcrito.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en el presente auto, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
aclaratoriaCódigo de Procedimiento Civildebido procesotransacciónderecho a la defensainconstitucionalidadsentenciajurisdicción