Sentencia N° 142 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000142, Exp. 25-762, 19/03/2026
Expediente25-762
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la primera fase del avocamiento solicitado por Luis Adolfo Pérez Giménez, en relación con el juicio de partición de bienes entre él y Germán José Escalona Alvarado. Se argumenta que la acción de amparo constitucional interpuesta por Pérez Giménez, que reabrió el juicio de partición, vulneró la cosa juzgada y generó un desorden procesal. La Sala ordena la remisión del expediente correspondiente y la paralización de cualquier actuación en los casos relacionados.

Extracto de la motiva

Siendo esto así, esta Sala determina preliminarmente la existencia de una de las excepciones para la procedencia del avocamiento en procesos que se encuentren en fase de ejecución, ya que dichos alegatos conducen a presumir el quebrantamiento al principio de la cosa juzgada obtenida como consecuencia de la homologación de la transacción judicial celebrada por las partes en el referido juicio de partición, degenerando un palmario desequilibrio en la causa, así como a una presunta indefensión del solicitante, lo que hace que se deba escudriñar más a fondo el caso, y así poder tomar una determinación al respecto, requisito el cual de forma preliminar parecería verificarse su existencia en este caso. Así se establece. Ahora bien, visto que se dieron por cumplidos todos los supuestos necesarios para la procedencia en primera fase de esta solicitud de avocamiento, fijados conforme a la doctrina de esta Sala y de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, antes descrita en este fallo, y se evidencia la posible transgresión del orden público procesal y constitucional, que ameritan el conocimiento a fondo de la Sala del actual asunto, al tener inherencia directa con el interés público o social, y al trastocar y poner en tela de juicio ante la comunidad, la legalidad e institucionalidad de las actuaciones de los funcionarios y órganos del Estado Venezolano, y que estos supuestos son suficientes para su admisión y trámite; en consecuencia, esta Sala se avoca al conocimiento del caso, y juzga procedente la primera fase del avocamiento, con la consecuente obligación de solicitar el expediente involucrado al caso al juez de instancia correspondiente, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para lo cual se le concede un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que remita el expediente respectivo.

Dispositiva

Se ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se prohíbe realizar cualquier actuación en los expedientes solicitados.

Palabras clave

avocamientocosa juzgadapartición de bienesacción de amparo

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