Sentencia N° 142 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000142, Exp. 22-532, 10/04/2023
Expediente22-532
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-10
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se casa de oficio la decisión del Juzgado Superior Cuarto, declarando la nulidad de la sentencia recurrida. Se inadmite la demanda por desalojo interpuesta por ADMINISTRADORA SIVANA 77, C.A. y se declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad de contrato de arrendamiento presentada por INVERSIONES MISTER BREAD, C.A. contra DESARROLLOS 33, C.A. La sentencia también condena en costas a la parte actora en el proceso de desalojo.

Extracto de la motiva

La obtención de una fiscalización jurídica del componente normativo estatal. Para el tratadista Colombiano Humberto Murcia Ballén es deber del juez, al proferir los fallos que ponen fin al proceso, hacerlo secundum ius, vale decir, que haya necesaria coincidencia entre la voluntad que efectiva y realmente nace de la ley sustancial, cuyos destinatarios primarios son los asociados y quienes, por tanto, están obligados a observarla y la voluntad concreta que el juez declare en su fallo. Así, el juez debe al momento de sentenciar: 1) comprobar los hechos del litigio. 2) calificar esos hechos a la luz de la norma jurídica y 3) la deducción de las consecuencias legales de tales hechos calificados. Si yerra el juez en uno de éstos actos, nace para el agraviado el recurso de casación. Según Gómez de la Serna, de la escuela adjetiva ibérica, el interés público domina a la ley; porque principalmente en consideración a él se otorga éste medio de impugnación. Otro destacado procesalista de la escuela clásica española, en la casación, el profesor Arranzola, expresa que: “en nuestros tribunales sólo se atiende al interés de los litigantes, pero en el Tribunal Supremo hay una cuestión más alta que resolver: la interpretación judicial de la ley, la uniformidad de la jurisprudencia en todos los tribunales de la monarquía española…”. Por su parte, el profesor venezolano René Molina Galicia, a pesar de sostener la misma tesis, morigera la posición ortodoxa anterior, que sostiene como fin único la posición publicista, agregando que: “la constitución de 1999, le asignó una labor jurisdiccional, de manera que a los fines de consustanciarse con el nuevo arden jurídico que deriva de los preceptos, principios, y garantías establecidas en la Constitución vigente, nuestra casación debe abandonar el rol formal de velar por la preservación literal de la ley, para entrar en el análisis fáctico del caso concreto y poder así determinar si el fallo sometido a su consideración es justo, o no lo es…”. Esta tesis del profesor Molina Galicia, se identifica con la: “teoría de la equivalencia de los fines de la casación”, sostenida en España por Vicente C, Guzmán Fluja, donde se recoge que la moderna casación navega entre dos aguas bien distintas: la satisfacción del interés del recurrente en la solución concreta del caso específico y el interés general en una jurisprudencia uniforme. Es lo cierto que existen evidentes diferencias, desde el punto de vista del método, entre juzgar según el modelo de “justicia generalizadora”, que sirve a la finalidad uniformadora, y juzgar según el módulo de la “justicia individualizadora”, que sirve al interés particular. La primera encomienda al juez juzgar un caso exclusivamente según módulos universalmente obligatorios, reclamando un “tratamiento igual para casos iguales”, conforme al respeto pleno de los postulados del principio de igualdad y de la seguridad jurídica. La segunda busca por principio la ley propia del caso, “aunque hagan lo mismo, no es necesariamente lo mismo”, y así igualdad y seguridad jurídica tienen sólo una vigencia limitada. Al cabo de un siglo de la obra de Calamandrei, no ha sido apagado el debate sobre la esencia de la casación, sobre cuáles son sus fines y alternativas, sus condicionamientos, su virtualidad práctica. El crepúsculo finisecular y el decenio que recién termina, son testigos de una renovada disputa doctrinaria que trasciende al Estado de Derecho, para introducir a la casación en el Estado Social de Justicia.

Dispositiva

CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de agosto de 2022 se DECRETA SU NULIDAD, del fallo recurrido, en consecuencia se declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda POR DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por el ciudadano ADMINISTRADORA SIVAN 77 C.A., (antes identificado) en contra de INVERSIONES MISTER BREAD C.A., (igualmente identificada). SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por nulidad de contrato de arrendamiento en cuanto a la ADMINISTRADORA 77 C.A. por falta de legitimidad pasiva y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MISTER BREAD C.A contra DESARROLLOS 33 C.A.. TERCERO: Se condena en costas del proceso, a la parte actora de la demanda por desalojo de local comercial de conformidad con el artículo 274 Código Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 281 eiusdem en la demanda por Nulidad de Contrato de Arrendamiento, Así se decide.

Palabras clave

casaciónjurisprudenciainterés públicojusticiaderechonormasconstitución

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