Sentencia N° 142 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 142, Exp. 98-092, 07/03/2002
Expediente98-092
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la demandante y el síndico de la quiebra, en relación a una sentencia interlocutoria que ordenó la reposición de la causa. La Sala argumenta que la decisión no pone fin al proceso, sino que ordena su continuación, lo que impide su revisión inmediata en casación. Además, se declara innecesario el pronunciamiento sobre el amparo sobrevenido solicitado, dado que los efectos de la supuesta violación cesaron con la sentencia de reposición.

Extracto de la motiva

Oportuno es señalar, que dichos recursos serán atendidos y resueltos en el orden de su presentación; en este sentido, pese a que ambos fueron consignados en la misma fecha, es evidente que, llegado el caso, en atención a la hora de su consignación, indicada al recibo estampado en la secretaría de la Sala, indudablemente será el de la demandante, el primero en atenderse. Cabe destacar, que la Sala, en cumplimiento de su inexcusable función, ha tenido que realizar un esfuerzo casi sobrenatural, dentro del “desorden procesal”, que en esta causa, la cual de por sí es de naturaleza compleja, han surgido como un patético ejemplo del llamado en el foro judicial “enmarañamiento del juicio”, como una de las “tácticas inescrupulosas”, que lejos de ser verdaderas actuaciones procesales encaminadas a contribuir con la transparencia y certeza en la resolución de la controversia, se ha convertido, en “estrategias” que desdice la noble labor de ejercer el derecho y administrar la justicia; conducta que merece, en lo menos, el llamado de atención para que en esta nueva concepción de la justicia sean desistidas tan inadecuadas conductas en los procedimientos, y se retomen las verdaderas banderas del respeto, lealtad y nobleza, a objeto de que el prestigio de la justicia, vuelva a ser enarbolado como en otros tiempos, y en igual manera se eviten, sin menoscabo del derecho a la defensa, enturbiar el debido proceso, desvirtuándose el camino que conduce al perfecto fin jurídico de la controversia sometida al control del jurisdicente.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE los recursos de casación, anunciados y formalizados por la demandante y el síndico de la quiebra, contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 1998 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó la reposición de la causa, la cual queda con todos sus efectos procesales. En consecuencia REVOCA el auto del 12 de marzo del precitado año, con el cual el mentado tribunal admitió dichos recursos. Igualmente declara INADMISIBLE la solicitud de amparo sobrevenido por ser INNECESARIO proferir decisión sobre el mérito del mismo, dado que han cesado los efectos de la supuesta violación denunciada, quedando sin efecto la sentencia de fecha 27 de febrero de 1998, a través de la cual se decretó dicho amparo.

Palabras clave

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