Sentencia N° 141 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de abril de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000141, Exp. 24-617, 02/04/2025
Expediente24-617
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES GRANDAMI C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se basa en que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para la admisibilidad del recurso. Se revoca el auto de admisión dictado por el juzgado superior.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: ‘[…] El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias [3.000 U.T.] […]’. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias [3.000 U.T.] (…) el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (…) Sin embargo, en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación sólo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”.

Dispositiva

En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la demandante sociedad mercantil INVERSIONES GRANDAMI C.A., contra la sentencia definitiva dictada el 19 de septiembre de 2024, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el referido juzgado superior en fecha 9 de octubre de 2024.

Palabras clave

casacióncuantíaseguridad jurídicadebido procesotutela judicialLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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