Sentencia N° 141 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000141, Exp. 22-291, 10/04/2023
Expediente22-291
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por WORK SERVICES INTERNATIONAL, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de Zulia, que había declarado la perención de la instancia. La Sala argumenta que la parte actora cumplió con las obligaciones legales para la intimación dentro del plazo establecido, por lo que la declaración de perención fue improcedente y violó el derecho a la defensa. Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Primero practique la intimación correspondiente.

Extracto de la motiva

De conformidad con la norma anteriormente transcrita se prevé el supuesto de perención breve por la falta de diligencia del demandante en el cumplimiento de las obligaciones para que sea efectivamente practicada la citación del demandado. Con base en lo anterior, esta Sala, estima necesario, traer a colación el fundamento esgrimido por la recurrida, en su fallo de fecha 21 de abril de 2022, en la cual estableció los presupuestos fácticos y jurídicos para declarar la perención breve de la instancia, reseñando: “…Establecido lo anterior, el análisis de las actas procesales y en consonancia con las disposiciones legales citadas así como la postura doctrinaria y el criterio jurisprudencial citados en la presente decisión, observa esta Alzada (sic) que en el caso de marras, no consta en actas que, la parte actora haya consignado las copias simples del libelo de la demanda; ni que haya pagado los emolumentos del Alguacil (sic) en tiempo hábil, contrariándose así lo alegado por la parte accionante en la diligencia suscrita en fecha 10 de diciembre de 2021; asimismo, desde el día 29 de noviembre de 2021, fecha en la cual el Juzgado (sic) de primer grado de manera conjunta admitió la demanda y ordeno la intimación de la parte demandada Sociedad (sic) Mercantil (sic) SUBSUELOS CONSTRUCTORES, C.A., identificada en actas hasta la fecha en que la parte actora solicito (sic) se librara el despacho comisorio, han transcurrido más de treinta 30 días de inactividad procesal, siendo que no consta en las actas que la parte actora haya ejecutado algún acto cuya finalidad haya sido impulsar la continuidad de la presente causa ante el Juzgado (sic) de cognición para materializar la intimación de la parte demandada por medio de un despacho de comisión de citación en tiempo hábil. ASÍ SE DECLARA. (…) En consideración de todos los argumentos expuestos, esta Alzada (sic) se ve en la obligación de declarar forzosamente y de manera.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial por la sociedad de comercio WORK SERVICES INTERNATIONAL, C.A., contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 21 de abril de 2022. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, practique la intimación de la sociedad mercantil SUBSUELO CONSULTORES, C.A. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada.

Palabras clave

perencióncobrointimacióndemandainactividadprocedimientojurisprudencia

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