Sentencia N° 141 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 141, Exp. 00-383, 07/03/2002
Expediente00-383
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónPERECIDO el recurso de casación, anunciado por la representación judicial de THE TIMBERLAND COMPANY, por no haberlo formalizado en el lapso legal. SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la co-demandada CORPORACIÓN REMMORE C.A.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por derecho de propiedad industrial entre THE TIMBERLAND COMPANY y CORPORACIÓN REMMORE C.A. Se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la demandante por no haberlo formalizado en el lapso legal. Asimismo, se declaró sin lugar el recurso de casación formalizado por la co-demandada, argumentando que la decisión del juzgado superior cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La motivación de la cuestión de derecho involucrada en toda sentencia, se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes a los hechos establecidos en la causa, con base en las pruebas aportadas por las partes. Esta labor del Juez se denomina en la doctrina “Subsunción” que consiste en el enlace lógico de los hechos alegados y probados en el juicio a una situación particular, específica y concreta con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley. Esta Sala igualmente ha sostenido, que la escasez o exigüedad de la motivación, no debe confundirse con la falta de motivos, sino que la inmotivación que da base para declarar con lugar la infracción, existe cuando hay carencia absoluta de motivos. En este sentido, tal como lo recoge la jurisprudencia transcrita, la Sala ha dicho en repetidas ocasiones, que la falta absoluta de motivo puede asumir varias modalidades: “...a) que la sentencia no presente materialmente ningún razonamiento; b) que las razones dadas por el sentenciador no guarden relación alguna con la acción o la excepción y deben tenerse por inexistentes jurídicamente; c) que los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables y, d) que todos los motivos sean falsos....”
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación, anunciado por la representación judicial de THE TIMBERLAND COMPANY, por no haberlo formalizado en el lapso legal. SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la co-demandada CORPORACIÓN REMMORE C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constituido con Asociados en fecha 14 de abril de 2000.- Se condena a la parte recurrente al pago de las costas, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese, regístrese, y remítase este expediente al Tribunal de la Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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