Sentencia N° 140 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000140, Exp. 23-773, 22/03/2024
Expediente23-773
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se admite el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Quinto, que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala consideró que la decisión de alzada era una sentencia interlocutoria que no ponía fin al proceso, lo que justificaba la admisibilidad del recurso de casación. Finalmente, se revocó el auto denegatorio y se admitió el recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

De modo que, la sentencia recurrida en casación se subsume en la categoría de las llamadas sentencias “definitivas formales”, consideradas por la jurisprudencia de la Sala como aquellas decisiones dictadas por los tribunales superiores o de última instancia en la oportunidad de la definitiva, en la cual en vez de resolver el fondo de la controversia se declara la nulidad y se ordena la reposición de la causa, dejando sin efecto la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primera instancia. En relación con la admisibilidad en casación contra este tipo de decisiones, la Sala ha precisado las diferencias entre las sentencias repositorias y las definitivas formales, indicando que las primeras son las que resuelven incidencias del proceso, ordenando la reposición de la causa por faltas de procedimiento, sin decidir la cuestión principal y las últimas (definitivas formales), son aquellas dictadas en lugar de la sentencia definitiva, que acuerdan la nulidad de ésta y reponen la causa al estado que se juzgue pertinente. De allí que la Sala ha establecido que las sentencias repositorias primeras no gozan del recurso de casación en forma inmediata, por no poner fin a la controversia; lo que igualmente sucede con los fallos que niegan la reposición y ordenan la continuación del procedimiento; y las definitivas formales si gozan de forma inmediata del recurso de casación. De este modo, queda claro que las sentencias definitivas formales o de forma, son aquellas que dictadas en la oportunidad de la definitiva, decretan la reposición de la causa al estado que juzguen pertinente, anulando el fallo de la primera instancia, tal como sucede en el caso bajo examen. (vid. sentencia N° RH-678, del 24 de octubre de 2012, caso: Martha Fabiola Bustillos, contra Venezolana Industrial Agregados, C.A. [V.I.A.C.A.], reiterada recientemente entre otros fallos más). En conformidad con la doctrina de esta Sala, la decisión objeto del recurso de hecho es susceptible de ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación, al corresponder a las sentencias denominadas definitivas formales, por haber sido dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva, no decidir la controversia a fondo, y ordenar la reposición de la causa al estado que se reabra el lapso probatorio.

Dispositiva

Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado.

Palabras clave

sentenciascasacióndefinitivasreposiciónprocedimientocontroversia

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