Sentencia N° 140 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de abril de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000140, Exp. 22-209, 10/04/2023
Expediente22-209
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-04-10
DecisiónSIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Junta de Propietarios del Centro Plaza contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo, que había confirmado la improcedencia de la demanda de cobro de bolívares. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad activa de la parte demandante, ya que la legitimación para accionar correspondía a la Administradora Obelisco C.A., designada por la Junta de Propietarios. Se condena en costas a la parte actora.

Extracto de la motiva

motivación la decisión dictada en fecha cuatro (04) (sic) de junio de dos mil trece (2.013) (sic), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Así se decide. TERCERO: IMPROCEDENTE la denuncia de fraude procesal. Así se decide. CUARTO: IMPROCEDENTE la excepción de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Así se decide. QUINTO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, y en consecuencia IMPROCEDENTE la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva) interpuesta por la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, en contra de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo; por cuanto LA LEGITIMACIÓN ACTIVA para interponer la presente demanda corresponde a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO C.A., quien en calidad de Administradora (sic) designada y reconocida por la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza, emitió, selló y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 61 suscribió los recibos de condominio, cuyo cobro se pretende por vía judicial. Así se decide. SEXTO: Se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”. (Subrayados de lo transcrito). Contra la referida decisión de alzada, la representación judicial de la demandante anunció recurso extraordinario de casación, siendo admitido mediante providencia del día 12 de abril de 2022, y remitido el expediente a esta Sala. En fecha 16 de mayo de 2022, la representación judicial de la demandante recurrente formalizó el recurso extraordinario de casación propuesto tempestivamente. No hubo impugnación. Mediante auto de fecha 15 de junio de 2022, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia de la presente causa al Magistrado Dr. Henry José Timaure Tapia, e

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

cobro de bolívaresfalta de cualidad activarecurso extraordinario de casación

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