Sentencia N° 140 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 140, Exp. 01-105, 07/03/2002
Expediente01-105
PonenteFranklin Arrieche G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., dictó sentencia en el juicio de partición entre César Ovalles Villafañe y Victorian Mendez de González. La Sala declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando que el juez de alzada había incurrido en error al valorar un documento privado como público, lo que afectó la decisión del caso. La Sala ordenó al juez superior que dictara una nueva decisión conforme a los criterios establecidos en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, ordena al juez examinar toda prueba incorporada en el proceso para establecer los hechos, y su denuncia de infracción puede ser acompañada con la del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el cual el sentenciador debe atenerse a lo alegado y probado en autos. La violación del referido artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, configura el vicio de silencio de pruebas, que constituye un error de juzgamiento, y no defecto de actividad. En este sentido, la Sala se pronunció en decisión de fecha 21 de junio de 2000, caso: Farvenca Acarigua C.A. c/ Farmacia Claely). Posteriormente, la Sala complementó su doctrina con objeto de señalar que el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, ordena al juez para establecer los hechos examinar cuanta prueba se haya incorporado en el proceso, por lo que constituye una regla de establecimiento de los hechos, cuya violación debe denunciarse al amparo del ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, fundado en el primer supuesto de excepción previsto en el artículo 320 eiusdem. Asimismo, la Sala estableció que por constituir un error de juzgamiento el recurso de casación sólo procede si la infracción es determinante en el dispositivo del fallo, lo que en relación con el silencio de prueba tiene que ver con la eficacia de la misma, pues si el medio probatorio es ineficaz por alguna razón de derecho, la denuncia deberá ser declarada improcedente. (Sentencia de fecha 04 de abril de 2001, caso: Eudocia Rojas c/Pacca Cumanacoa). La Sala reitera estos precedentes jurisprudenciales y establece que el silencio de pruebas constituye un error de juzgamiento y no defecto de actividad. En consecuencia, desestima la denuncia de infracción de los artículos 12, 509 y 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, por inadecuada fundamentación. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, de fecha 20 de diciembre de 2000. En consecuencia, CASA la sentencia recurrida y ordena al juez superior que resulte competente dictar nueva decisión, con sujeción al criterio establecido en el presente fallo.
Palabras clave
casacionparticiondocumento publicosilencio de pruebasvalor probatorioerror de juzgamientoinfraccion de ley