Sentencia N° 14 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de febrero de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000014, Exp. 24-521, 11/02/2025
Expediente24-521
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado por los abogados Juan Andrés Sarria Fernández y Leopoldo Sarria Pérez, debido a la falta de legitimidad procesal para actuar en nombre de la parte demandada. Se argumentó que no se presentó el poder que acreditara la representación de los abogados en el juicio. La decisión revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por el tribunal superior.

Extracto de la motiva

Es menester señalar, que el abogado que actúa en nombre de su representado debe acreditar tal carácter en las actas del expediente, pues el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera. Esta consideración emerge de dos reglas fundamentales del Sistema Procesal, como lo son: 1) QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MONDO, LO QUE NO ESTÁ EN LAS ACTAS, NO EXISTE, NO ESTÁ EN EL MUNDO; y 2) EL DE LA VERDAD O CERTEZA PROCESAL, y como se expresa en el foro, toda actuación que conste en las actas del proceso se supone conocida por los litigantes: quod in actis, est in mundo. En el caso planteado, la Sala observa que NI en el juicio principal por nulidad de ventas ni en la tercería consta el poder que faculta al abogado Gerardo Pacheco Vivas, para actuar en nombre y representación de la codemandada Inversiones e Importaciones Moncada Motors C.A.. De la revisión de las actas sólo se evidencia que el profesional del derecho ha asistido en otras oportunidades procesales al ciudadano Eulman Ramón Moncada García -representante legal de la referida empresa- y que ahora, identificándose como apoderado de la referida empresa codemandada ejerce el recurso de casación que hoy ocupa la atención de la Sala, sin que haya agregado a la causa documento que le acredite como tal. Por tanto, el recurso de casación que anunció el abogado Gerardo Pacheco Vivas, en su carácter de apoderado de la mencionada compañía contra la sentencia dictada por el ad-quem de fecha 23 de julio de 2002, es inadmisible, por carecer de legitimidad procesal para anunciarlo en nombre de la codemandada Inversiones e Importaciones juicio, atribuyéndose una representación judicial que no fue demostrada en las actas del expediente. En consecuencia, esta Sala se ve forzada a declarar la inadmisibilidad del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia N° 736 del 10 de octubre de 2007, expediente N° 07-210, caso: Doris del Carmen Guiza de Noguera y otro contra América del Carmen Mora de Jiménez). Así se decide.

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los abogados Juan Andrés Sarria Fernández y Leopoldo Sarria Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de febrero de 2014. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado por dicho tribunal superior el 12 de mayo de 2014. No ha lugar a pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

representación judicialnulidadcasaciónpoderactaslegitimidadCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil

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