Sentencia N° 14 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000014, Exp. 23-694, 08/02/2024
Expediente23-694
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en un juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho. El tribunal de primera instancia había declarado su competencia, pero la parte demandada solicitó la regulación de competencia, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la regulación era el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, y no la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

A los fines de determinar si esta Sala de Casación Civil es competente para resolver la regulación de competencia solicitada en el presente juicio, es necesario analizar el contenido y el alcance de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70. “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Artículo 71. “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.”. De conformidad con lo dispuesto en la normativa patria supra transcrita, se observa que en el caso bajo estudio, mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2023, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, afirmó su competencia por el territorio, para conocer de la actual demanda por acción mero declarativa.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por las codemandadas y se declara competente para conocer la presente causa.

Palabras clave

regulación de competenciaunión estable de hechocompetencia territorial

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