Sentencia N° 139 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de abril de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000139, Exp. 24-532, 02/04/2025
Expediente24-532
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de invalidación interpuesta por varios ciudadanos contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Monagas. La decisión se basa en la falta de cualidad activa de los demandantes, quienes alegaron ser terceros interesados en un juicio de ejecución de hipoteca, pero no demostraron tener legitimidad para interponer la acción. La Sala determinó que la falta de cualidad es una formalidad esencial que impide conocer el mérito del asunto.

Extracto de la motiva

De las normas transcritas, se colige que para la procedencia del recurso de invalidación contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, bastará que se dé la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación respectiva. Al respecto, la Sala evidencia que el accionante en invalidación argumentó, por una lado, la falta absoluta de citación, y por otro lado, la forma fraudulenta en que se llevo a cabo la práctica de la citación de los herederos desconocidos; todo lo cual, conforman los supuestos fácticos de hecho contenidos en la causal de invalidación antes referida. En referencia a ello, la Sala ha establecido que el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, no está circunscrito a causas de inadmisibilidad sino a los supuestos de hecho que bien pudieran invalidar una sentencia, lo cual sin lugar a dudas es materia probatoria. En consecuencia, siendo que la acción de invalidación intentada, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, su admisibilidad es procedente en derecho. (Vid. Sent. N° 4 del 15 de noviembre de 2001, caso: Miguel Ángel Capriles Canizzaro, contra el hoy, fallecido Miguel Ángel Capriles Ayala y sus herederos)… En el juicio de invalidación, la causal taxativa atinente a la citación contemplada en el ordinal 1 del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil “la falta de citación, o el error, o fraude cometidos en la citación para la contestación”, no presupone en principio una causal de inadmisibilidad de la acción de los contemplados en los presupuestos procesales del artículo 341 del mismo texto legal, pues, lo atinente a estos supuestos contemplados para la falta, fraude o vicio en la citación de la parte demandada en este tipo de causas debe revisarse con el mérito de la controversia. No obstante lo anterior, observa la Sala con meridiana claridad que lo pretendido por la parte demandante es invalidar el juicio de ejecución de hipoteca, en el cual no es parte, incoado por el ciudadano César Augusto Salas Abreu contra la sociedad mercantil “Arkinatura del Este C.A” con fundamento en la omisión en la citación de los representantes de la empresa Arkinatura del Este C.A, pues, a su decir tiene legitimidad para interponer esta demanda porque celebró contratos de promesa bilateral y/o cuentas de participación, como terceros de buena fe con la sociedad mercantil demandada en el terreno sobre el cual se ejecutó la hipoteca, cuyo juicio se pretende invalidar. Al respecto, es imprescindible realizar las siguientes consideraciones en relación al juicio llevado por ejecución de hipoteca cuya invalidación se solicita, en tal sentido, se indica lo siguiente: El artículo 1.877 del Código Civil, define la hipoteca de la siguiente manera: “…La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación. La Hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes. Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen…”. En relación a lo expuesto tenemos que la hipoteca es un derecho real de garantía preferente, constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero para garantizar el cumplimiento de una obligación en favor de un acreedor.

Dispositiva

Se casa de oficio la sentencia dictada el 10 de junio de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con sede en Maturín. En consecuencia, se casa totalmente y sin reenvío la sentencia recurrida; se declara inadmisible la demanda por invalidación al verificarse la falta de cualidad activa de la parte demandante.

Palabras clave

invalidacióncitaciónhipotecaderechos realesprocedimiento civilacción de amparo

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