Sentencia N° 139 — Sala de Casación Civil del TSJ, 22 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000139, Exp. 23-539, 22/03/2024
Expediente23-539
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-22
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandado, JUAN JOSÉ CASTELLANO DÍAZ, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Portuguesa. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no cumplió con los requisitos y técnicas necesarias para su admisión, lo que impide su conocimiento a fondo. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir del Juez (sic) que preside el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde su planteamiento principal es el reconocimiento de la firma que fue realizada y que se indica como Firma (sic) Autentica (sic), de lo cual la parte Demandada (sic) JUAN JOSÉ CASTELLANO DÍAZ no tiene nada que objetar, puesto que el asunto principal de la Demanda (sic) no es una autenticación de firma, es el cumplimiento de una supuesta solicitud de fraccionamiento de pagos, el cual riela en el expediente al folio veintidós (22) anexo 5, y que según el Juez (sic) indica que: "Siendo así esta Superioridad (sic) puede constatar que dentro del legajo de pruebas anexadas por la parte demandante, se encuentra en efecto, una serie de documentales que dan la certeza a este Juzgador (sic) que ciertamente existe una obligación por parte del ciudadano Juan Castellanos Díaz, titular de la cedula (sic) de identidad N' V- 15.399.112 para con la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de Corpoelec (CAPRELLANOS), en base a una prestación de servicios médicos asistenciales, contratada por el ciudadano José de Jesús Sulbarán Matute, titular de la cedula (sic) de identidad N' V- 4.264.627, evidenciándose al folio 22 una Solicitud (sic) de Fraccionamiento (sic) de Pagos (sic), suscrita por el ciudadano Juan José Castellano Díaz, suficientemente

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 18 de julio de 2023. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

contratosobligacionesfraccionamientoderecho civildefensajurisdicciónsentencias

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