Sentencia N° 139 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000139, Exp. 22-444, 31/03/2023
Expediente22-444
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadana Esperanza Fernández Silva, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado sin lugar la acción reivindicatoria. La Sala concluye que la parte actora demostró su derecho de propiedad sobre el maletero N° 75, mientras que la parte demandada no logró probar su derecho a poseerlo, ya que el maletero en cuestión no formaba parte de su propiedad.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, en cuanto al primer requisito, es decir, la demostración de la legítima propiedad, observa este Tribunal, que para la misma se exige título del cual se deduzca el derecho de propiedad de la actora reivindicante, el cual debe ser un título registrado, dada la importancia de la oponibilidad a terceros que otorga al documento la publicidad del registro, siendo que en el caso de marras fue presentado por parte de la actora, para el ejercicio de la Acción Reivindicatoria copia certificada de Documento de Compra Venta, que guarda relación con el maletero identificado en autos, por lo que se desprende el carácter de propietaria que reviste la demandante, por lo cual se declara cumplido el primer requisito exigido por la doctrina venezolana para que pueda demandarse por reivindicación. Así se declara. En relación al segundo y tercer presupuesto referidos al hecho de encontrarse la demandada la posesión de la cosa reivindicada y a la falta de derecho de poseer de la demandada, en este caso en concreto, quedó plenamente demostrado, en el debate probatorio, ya que tanto de las pruebas aportadas a los autos, como de las afirmaciones realizadas por las partes en el ínterin del proceso, respecto a que es la demandada quien detenta la posesión del referido maletero, hoy objeto de litigio, mas sin embargo, si tiene derecho de propiedad sobre este, ya que como se pudo evidenciar, trajo en su debida oportunidad contrato de compra venta, suscrito por la sociedad mercantil INVERSIONES NICARMEN, C.A., representada por su Administrador Principal, ciudadano NICOLA COLANTUONI NARDONE, y la demandada ciudadana MARGARITA DE JESUS MUÑOZ ARIAS; así como también, documento de condominio del inmueble de marras, evidenciando con este, que el maletero objeto del presente juicio, identificado con el N° 75, es independiente, y pertenecía a la sociedad mercantil INVERSIONES NICARMEN, C.A., la cual, fue la persona jurídica, que por medio de su administrador principal le vendió el referido maletero, tanto a la demandante, como a la parte demandada de manera ilegal. En ese sentido, se evidencia que dicha sociedad mercantil luego de venderle dicho maletero a la demandante en fecha 13 de marzo del año 2.006, es expedido por el ente administrativo con competencia, un certificado de Solvencia del Maletero objeto del presente juicio, identificado con el N° 75, en fecha (11) de mayo de ese mismo año; mediante el cual se evidencia que para esa fecha, el mismo pertenecía a la empresa INVERSIONES NICARMEN, C.A.; y que posteriormente, se lo vende a la parte demandada en fecha 29 de noviembre de 2.006, junto con el apartamento N° 74, del piso 7 del Edificio (sic) “Las Terrazas A”, ubicado en la Avenida Principal de Palo Verde, Manzana 541-23, Parcela N° 16 de la Urbanización Palo Verde, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado (sic) Miranda; por lo que, al tener la parte demandada la posesión del referido maletero, y derecho a poseer el mismo, no se cumple de esta manera el segundo y tercero de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico venezolano para que pueda prosperar la acción de reivindicación.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de junio de 2022; en virtud de lo cual se CASA dicha decisión, En consecuencia, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción reivindicatoria interpuesta por la ciudadana ESPERANZA FERNÁNDEZ SILVA, en contra de la ciudadana MARGARITA DE JESÚS MUÑOZ ARIAS, ya identificadas. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, SE ORDENA a la demandada la entrega material a favor de la parte actora, el inmueble distinguido como maletero adicional N° 75, ubicado en el nivel planta sótano dos, perteneciente al apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 51, situado en la planta quinto (5°) piso del edificio “LAS TERRAZAS A”, en la avenida principal de Palo verde, Manzana 541-23, Parcela N° 16, urbanización Palo Verde, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida.