Sentencia N° 139 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 139, Exp. 01-413, 07/03/2002
Expediente01-413
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de marzo de 2002, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Raiza Leonor Espinoza Guadarrama contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala encontró que la sentencia recurrida había incurrido en el vicio de incongruencia positiva al ordenar la entrega de materiales e instrumentos de trabajo que no habían sido objeto de condena en la sentencia de primera instancia, lo que vulneraba el principio de congruencia y el derecho a la defensa del apelante. En consecuencia, la Sala casa la sentencia impugnada y ordena que se dicte una nueva decisión sin incurrir en las infracciones señaladas.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ha sido pacífica y constante la jurisprudencia de esta Sala, respecto a la obligación que tienen los jueces de pronunciarse sobre todo cuanto haya sido alegado y probado durante el proceso, y únicamente sobre aquello que ha sido alegado por las partes. Por tanto, resulta viciada la sentencia que no resuelve en forma expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. En tal sentido, en sentencia de esta Sala, de fecha 11 de abril de 1996, en el juicio de Rolando José Piñango contra Banco Unión, S.A.C.A., se estableció: “...El ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil establece los presupuestos para que la sentencia llene el requisito de la congruencia, entendiéndose por tal, como lo afirma Hernando Devis Echandía, el principio normativo que delimita el contenido y alcance de tal instancia, para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones (en sentido general) y excepciones de los litigantes, oportunamente aducidas, a menos que la Ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas y que tal principio es una consecuencia lógica de la relación de jurisdicción como derecho y deber del Estado. El derecho de acción y de contradicción no sólo impone al Estado el deber de proveer mediante un proceso en una instancia, sino que al complementarse con el ejercicio de la pretensión y la oposición de excepciones, delimita el alcance y contenido de este procedimiento. La relación de jurisdicción comprende tanto la acción y la contradicción, como la pretensión y la excepción que en ejercicio de estos derechos se formulan al Juez para determinar los fines mediatos y concretos del proceso (Nociones Generales de Derecho Procesal Civil...”.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la ciudadana RAIZA LEONOR ESPINOZA GUADARRAMA contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, casa la sentencia recurrida y repone la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión, sin incurrir nuevamente en las infracciones señaladas.
Palabras clave
casacioncumplimiento de contratoincongruenciareformatio in peiusprincipio de congruenciaderecho a la defensasentenciajuzgado