Sentencia N° 138 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000138, Exp. 22-139, 31/03/2023
Expediente22-139
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Inversiones Damaber C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que había revocado una decisión anterior y declarado sin lugar la demanda. La Sala concluyó que no se configuró el vicio de inmotivación denunciado, ya que el juez de alzada había fundamentado adecuadamente su decisión al desestimar las pruebas testimoniales por considerar que los testigos tenían interés indirecto en el pleito. Además, se determinó que la naturaleza mercantil de la causa no exime la aplicación de las normas pertinentes sobre la prueba testimonial.

Extracto de la motiva

En virtud de los criterios antes señalados, tenemos que en el presente caso el sentenciador de la alzada estaría incurriendo en el vicio de inmotivación en su supuesto de motivos contradictorios por cuanto procede en el mismo considerando, referido a la valoración de las testimoniales de los ciudadanos Roselis Beatriz Cabrera Rosal y Roberto José Rodríguez Cova, a otorgar PLENO VALOR PROBATORIO a las mismas, sin embargo posteriormente, cambia totalmente su argumentación en el mismo considerando cuando expresamente desecha las mismas indicando que ‘…mal podría pasarse a darle valor probatorio a la prueba bajo estudio…’, de esta manera se observan que los motivos del pronunciamiento de la recurrida se destruyen los unos a los otros, por contradicciones graves e inconciliables, ya que, por un lado, no se puede simultáneamente asegurar que las pruebas testimoniales valoradas por un lado poseen ‘PLENO’ valor probatorio, y, asimismo, pasar desechar las mismas, indicando que mal podría pasarse a darles valor probatorio a las testimoniales bajo estudio. La norma contenida en el artículo 243, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, exige el sentenciador establecer los motivos de hecho y de derecho de la decisión y la contenida en el 244 eiusdem, sanciona con nulidad a la sentencia en las que falten esas determinaciones; en consecuencia los dos motivos i) otorgar pleno valor probatorio; y ii) no poder pasar a darle valor probatorio a las mismas pruebas bajo estudio, se destruyen mutuamente por contradicción, en virtud que, por una parte declara otorgar pleno valor a las testimoniales evacuadas, y contrariamente declara que no se les otorga ningún valor probatorio, motivos éstos los cuales se desvirtúan por ser incoherentes, se desnaturalizan, en igual intensidad y fuerza que la carencia de fundamentos y por ende hace nula a la sentencia recurrida, siendo que ambas recaen sobre un mismo considerando. Asimismo dicha actuación del juez ad quem genera una influencia determinante en el dispositivo del fallo suficiente para cambiarlo, ya que de no haber incurrido en la contradicción anteriormente señalada habría tomado en consideración las testimoniales evacuadas que estaban siendo dirigidas a probar la autenticidad del instrumento fundamental, correspondiente a la pre-factura N° 01158, del presente procedimiento por intimación de cobro de bolívares, la cual fue impugnada por la demandada en su escrito de contestación a la demanda, esto en virtud del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, que señala que ‘…Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo…’, lo cual modifica lo resuelto en el dispositivo de la sentencia por cuanto en el supuesto de haber sido conocidas dichas testimoniales, el juez superior no podría haber decretado la improcedencia de la demanda ejercida por mi representada y declararía con lugar la misma. Los argumentos expuestos demuestran que la recurrida infringió el artículo 243 ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, y por ende también el 244 eiusdem, al estar incursa en el vicio de inmotivación en su supuesto de motivación contradictora (sic) que la hace nula, vicio que se verifica si los motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves e irreconciliables, generando una situación equiparable a la falta de fundamentos, como en el presente caso.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 2 de marzo de 2022. Se CONDENA en costas del recurso al recurrente.

Palabras clave

casacióncobro de bolívaresinmotivaciónprueba testimonialinterés indirecto

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca