Sentencia N° 137 — Sala de Casación Civil del TSJ, 7 de marzo de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 137, Exp. 01-387, 07/03/2002
Expediente01-387
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La controversia se centró en la caducidad de la acción por retracto legal, donde se alegó que el inquilino no era localizable para notificarlo de la venta del inmueble. La Sala consideró que la recurrida no incurrió en contradicciones y que la carga de la prueba correspondía al arrendatario para demostrar su localización.

Extracto de la motiva

La recurrida, como puede observarse de la transcripción parcial antes señalada, estableció lo siguiente: a.- Que el arrendatario era ilocalizable a los efectos de notificarlo de la operación de compra venta del inmueble, pues se había practicado una medida de secuestro y no se sabía su paradero. Por ello, el Juez de alzada se negó a aplicar el lapso de caducidad de 9 días previsto en el artículo 1.547 del Código Civil, a contar desde la notificación del arrendatario, que la actora insiste se produjo el 13 de enero de 1997, aplicando el lapso de cuarenta días que establece la misma norma a partir del registro. b.- El formalizante indica que a pesar de haber estado el inmueble bajo la medida de secuestro, la notificación podía ser practicada a través del depositario o en el expediente. Que resulta un contrasentido de la sentencia señalar que el inquilino era ilocalizable pues la medida de secuestro presupone la posibilidad cierta de practicar las notificaciones. Quiere ésto decir, que el Sentenciador de alzada sostuvo que no era posible conocer el domicilio del arrendatario a fin de practicar la notificación que establece el artículo 1.547 del Código Civil, pues el inmueble estaba bajo secuestro. El formalizante indica que a pesar de estar secuestrado el inmueble, era factible practicar las notificaciones a través del depositario o en el expediente.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena a la recurrente al pago de las costas.

Palabras clave

retracto legalcaducidadnotificaciónarrendatariosecuestrocarga de la pruebaderecho de preferencia

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