Sentencia N° 136 — Sala de Casación Civil del TSJ, 19 de marzo de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000136, Exp. 25-591, 19/03/2026
Expediente25-591
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de marzo de 2026, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. La sentencia anterior había declarado improcedente la reconvención por cumplimiento de contrato presentada por el demandado, Orlando José Velásquez, en el marco de una acción reivindicatoria promovida por la sociedad mercantil Repuestos Refrigeración Copartes, C.A. La Sala determinó que la prueba de informes promovida por la parte demandada era esencial para el fallo y que su evacuación había sido irregular, lo que justificó la reposición de la causa al estado de que se evacuara dicha prueba de manera efectiva.

Extracto de la motiva

En espera de esta prueba, surge la obligación del juzgador, una vez que recibiera la prueba de informes en referencia, de notificar a las partes sobre la recepción de ese medio probatorio, con lo cual garantizaría el derecho de las partes y en específico a la parte promovente, hoy recurrente, de ejercer el control de la prueba, alegar la conformidad o insuficiencia de la información suministrada e insistir en su evacuación. Así se establece. No obstante, lo anterior el a quo no lo hizo, pues una vez recibida la prueba en comento, no notificó a las partes sobre la recepción de ese medio probatorio, para garantizar el derecho a la parte promovente, hoy recurrente, de ejercer el control de la prueba, de alegar la insuficiencia de la información suministrada e insistir en su evacuación. Por el contrario, el a quo, recibió la prueba el viernes 09 de agosto de 2024 y dictó sentencia el lunes 12 de agosto de 2024. Es importante destacar la importancia de las pruebas en el juicio, ya que son éstas las que producen la convicción del juez sobre los puntos que se encuentran controvertidos, de manera que son las pruebas aportadas por las partes las que contienen los elementos fundamentales de certeza que permitan dictar una decisión justa y lo más cercana a la realidad, así lo establece el contenido del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: En efecto, la Constitución vigente y el Código adjetivo civil exigen que la justicia sea completa y exhaustiva, pero no se lograría dicho fin si se omite algún elemento clarificador del proceso. Esa es la interpretación que se le debe dar al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que los Jueces deben analizar todas las pruebas producidas en el expediente y emitir su opinión, así sea en forma breve y concreta. En este sentido ha expresado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de marzo de 2005, expediente: 01-1860, lo siguiente: La Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal establece la posición jurisprudencial relacionada con los lapsos para la evacuación de pruebas, en la cual se advierte que cuando se trate de medios de pruebas que por la complejidad innata que supone su tramitación, requieren mayor tiempo para poder ser evacuadas, a saber: la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes, una vez admitidas y recibidas por el sujeto llamado a evacuarlas, podrán insertarse al proceso fuera del término probatorio. En sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de octubre de 2017, Expediente: 17-379, se estableció lo siguiente: Siendo ello así, en atención a los derechos Constitucionales enunciados en la transcripción que antecede, el Juez de cognición está en la obligación de velar para que en el transcurso del proceso se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso, siendo que una expresión del derecho a la defensa, es reconocer la oportunidad que tienen las partes para promover, evacuar y controlar tanto sus pruebas como las pruebas del adversario y esperar las resultas de las pruebas de promovidas y admitidas, o en su defecto, impulsar de oficio la evacuación de las mismas, tratándose de un asunto que atañe directamente el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de junio de 2025. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación al recurrente.

Palabras clave

casaciónacción reivindicatoriareconvenciónprueba de informesderecho a la defensa

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