Sentencia N° 136 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000136, Exp. 24-025, 15/03/2024
Expediente24-025
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra un auto del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La decisión impugnada fue una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, por lo que no es recurrible en casación en esta etapa del proceso. La Sala reafirma que el recurso de casación solo es admisible contra sentencias definitivas y no contra decisiones interlocutorias que no afecten el desarrollo del proceso.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, el recurso de casación sólo es admisible contra las sentencias interlocutorias, en la oportunidad del anuncio contra la definitiva, siempre que se hubieren agotado todos los recursos y, el gravamen causado por las primeras no fuere reparado por ésta última, evitándose así la multiplicidad de recursos en un mismo juicio. Aunado a lo anterior, ha sido reiterado y pacífico el criterio de esta Sala, respecto que este tipo de decisiones no son revisables en casación de inmediato, no obstante que pudiera causar algún gravamen, pues, el mismo podrá ser reparado en la definitiva, en razón de que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio. En efecto, en sentencia número 8, de fecha 6 de febrero de 2013, caso: Victoria Ortiz Salcedo, contra Humberto Sánchez Carrero, estableció lo siguiente: “Sobre este tipo de decisiones, esta Sala ha establecido, entre otras, en sentencia Nº 292, de fecha 31 de mayo de 2005, que: Al no conocer en apelación de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite el juez de la recurrida una sentencia definitiva formal, que, de acuerdo con la doctrina puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del ya citado artículo 312 del Código de Procedimiento Civil… (…). En este mismo orden de ideas, en sentencia N° 22 de fecha 16 de febrero de 2001, expediente N° 2000-000411, caso: María Elidia López Moleira contra Trinalta C.A., la Sala señaló lo siguiente: …De la trascripción anteriormente realizada evidencia esta Sala, que la decisión contra la cual se anunció el recurso, es una interlocutoria de reposición, que no pone fin al juicio ni impide su continuación; que fue dictada incidentalmente, en oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva; y que no tiene el efecto de anular la sentencia de fondo que se hubiera dictado en primera instancia; por lo que no puede calificársela como una ‘definitiva formal’. Bajo estas consideraciones al no haber conocido el ad quem en función jerárquica vertical, de una decisión definitiva, y no dejar sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, no emite con su pronunciamiento una sentencia de carácter definitiva formal, que de acuerdo con la doctrina, puede ser recurrida en casación de inmediato, sino que se trata, como previamente fue narrado, de una decisión interlocutoria de reposición, la cual tiene casación diferida para la oportunidad en que se anuncie un eventual recurso de casación contra la decisión definitiva, tal como lo establece el primer aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil: ‘Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”.

Dispositiva

SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de hechocasación civilsentencia interlocutoria

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